REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000045
ASUNTO : NP01-D-2017-000045


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 31/08/1999, Bachiller, hijo de Trinidad Bolívar (V) y Robert Camacho (V), domiciliado en el Sector Hugo Chávez, casa S/N, Calle Ali Primera, Temblador, Estado Monagas, TELEFONO 0416-4895318 donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 02/03/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia de acuerdo con el Acta Policial En horas de la noche del día de hoy 16-01-2017, para el momento que me encontraba por la calle principal del sector Hugo Chávez, de esta localidad…, avistamos a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud de nerviosismo, por lo que dimos la voz de alto, estos haciendo caso omiso al llamado, emprendiendo veloz carrera, originándose una persecución a pies, logrando darle alcance a dos de ellos, quienes tomaron una condición de agresividad, abalanzándose sobre la humanidad de uno de los integrantes de la comisión, lanzando golpes, por lo que vimos en la necesidad de usar Técnicas del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, al lograr dominarlo, informándoles que seria objeto de una revisión corporal, que si tenia alguna evidencia de interés Criminalística que le mostrara, manifestando no tener nada en su poder procediendo de acuerdo con artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, el Detective Mauricio Farfán, en realizar el respectivo chequeo, encontrándole adherido a su cuerpo entre la vestimenta, un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, por lo siendo las 11:30 horas de la noche, se procedió en indicarle quedaría detenido por incurrir en uno de los delitos contemplado en la Ley Para El Desarme, Control De Armas Y Municiones..

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

-Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 17/01/2017, suscrita por el Detective JORGE CHACIN, JUNIOR ASCANIO, CARLOS CARRASCO y MAURICIO FARFAN;
- Inspección Ocular N° 025, de fecha 17/01/2017;
- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-213-T-007, de fecha, 17/02/2017;


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible; decretándose en su oportunidad Libertad Inmediata, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación, K-17-0213-00051; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO