REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000794
PARTE ACTORA: JESUS RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.545.257.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.978.068, Inpreabogado N° 36.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS RENGIFO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA, en su carácter de apoderada de la entidad de Trabajo demandada MONTO SEGURIDAD, C.A, según consta de poder que consigna en copia simple para ser agregado a los autos, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVASRES (Bs.300.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS RENGIFO BERMUDEZ , por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 05 de noviembre de 2008, hasta el día 16 de septiembre de 2016, dicha cantidad se pagada mediante la entrega de cheque emitido por la entidad de trabajo demandada MONTO SEGURIDAD, C.A a nombre del demandante, identificados con los números 02116441 por la cantidad de Bs. Doscientos Cuarenta mil Bolívares (Bs. 240.000,00) y un segundo cheque identificado con el N° 55116442 por la cantidad de Bs. Sesenta Mil Bolívares (60.000,00) girados contra la cuenta corriente N° 0105-0287-09-8287004489, los cuales recibe el demandante este mismo acto, dejándose expresa constancia que el accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo y que fueron demandadas por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.452.918,84), reconociendo el accionante que durante la relación de trabajo recibió un adelanto de Prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 43.000,00 por lo que el monto pagado constituye el monto pagado por prestaciones y cualquier otro monto que pudiera existir ya que es acuerdo de las partes suscribir el presente convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se hace entrega de una copia certificada del presente acuerdo a cada una de las partes comparecientes y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIO (A) LAS PARTES COMPARECIENTE