REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000897
ASUNTO : NP01-D-2015-000897



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad (para el momento de los hechos), se desconoce más datos, por el delito LESIONE INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 06-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo en virtud de lo establecido en los artículos 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad (para el momento de los hechos), se desconoce más datos.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 26-11-2016, la victima Ricardo José Chauran, se encontraba en el Colegio donde cursa estudio, esperando que su madre le fuera a buscar, y es en ese momento cuando Daniel Alejandro Reyes, le lanza una patada, sin motivo alguno y en ese instante llegan dos hermanos de Daniel Chauran y le causan otras lesiones, hechos este ocurrido en la escuela Las Garzas de esa ciudad de maturín Estado Monagas, donde luego asistió a formular denuncia por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico y es reemitido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la ciudad de Maturín, a los fines de practicarse el examen medico forense. Iniciándose investigacion por uno de los delitos Contra Las Personas (lesiones leves), Asignándosele la nomenclatura interna Nº MP-562728-2015, notificándose al Juez de Guardia.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia Común, inserta en los folios Uno (01) y Dos (02) de las actuaciones, de fecha 1930-11-2015, realizada por la victima Ricardo José Chauran.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Diez (10) de las actuaciones, de fecha 17-12-2015, realizada a la ciudadana ZULEIMA VELASQUEZ.
.- Acta de Entrevista, inserta en los folios Doce (12) y Trece (13) de las actuaciones, de fecha 17-12-2015, realizada por la victima Ricardo José Chauran.
.- Informe Medico Legal Nº 356-1637-8840-15, inserta al folio Veintiuno (21) de las actuaciones, de fecha 30-11-2015, suscrito por el Dr. JULIO HIDALGO, adscrito al Departamento de Ciencias Forense, Región Monagas, practicado a la victima Ricardo José Chauran.

Ahora bien, observa este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tenia 10 años de edad para el momento de los hechos, debe aplicar el contenido del artículo 532 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, establece lo siguiente:

“Cuando un Niño, Nina o adolescente menor de catorce (14) años, se encentre incurso en un hecho punible, solo se aplicaran medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta ley”

Articulo 683-A:
“Todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las adolescentes , menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

En consecuencia, considera quien aquí decide que tomando en cuanta la señalada reforma de la Ley, lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido el procedimiento Penal. Asimismo, se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes el día 08/06/2015.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este tribunal de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se concluye el procedimiento penal, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad (para el momento de los hechos), se desconoce más datos, de conformidad con lo establecido en el articulo 532 y 683-A la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 302 Ejusdem, en concordancia con los artículos 531, 532, 561 literal “d”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Acuerda remitir la presentes actuaciones al Consejo de Protección de Maturín, estado Monagas a los fines de que apliquen el procedimiento correspondiente, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el día 08/06/2015. Líbrese Oficio al Departamento del Servicio Social de esta sede Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ



La Secretaria


ABG. STHEFANI PINO