REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de marzo de 2017.-
206 y 157º
EXPEDIENTE Nº 49326
SOLICITANTES: MIRKA GREGORIA AQUINO PEREZ, AGUEDA SOFIA AQUINO PEREZ y NIRDA NOREIMA AQUINO PEREZ mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.929.771, 11.979.192 y 9.692.992 respectivamente debidamente asistidas por el abogado en ejercicio DANIEL ALTUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.539.
MOTIVO: INTERDICCION del ciudadano NILO FIDEL AQUINO CASTILLO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 881.038.
DECISION: INTERDICCION PROVISIONAL.-
El presente juicio se dio inicio, en fecha “30 de octubre de 2015”, cuando las ciudadanas MIRKA GREGORIA AQUINO PEREZ, AGUEDA SOFIA AQUINO PEREZ y NIRDA NOREIMA AQUINO PEREZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. 12.929.771, 11.979.192 y 9.692.992 respectivamente, debidamente asistidas por el abogada en ejercicio DANIEL ALTUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.539; solicitó se decretara la interdicción del ciudadano NILO FIDEL AQUINO CASTILLO, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 881.038.-
A través de auto de fecha 08 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud fijándose la oportunidad para el interrogatorio del ciudadano NILO FIDEL AQUINO CASTILLO y ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua (folios 12 y 13).- a través de diligencia de fecha 17 de diciembre de 2015, al Alguacil Temporal Joel Navarro dejo constancia de haber hecho entrega de Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del estado Aragua (Folio 14 y 15).-En fecha 14 de enero de 2016, se llevó cabo el interrogatorio del presunto interdictado ciudadano Nilo Fidel Aquino Castillo (Folio 19).-A través de auto de fecha 19 d enero de 2016, este Tribunal ordeno oficial a la Clínica Psiquiátrica de Corposalud a los fines de que realicen reconocimiento médico psiquiátrico al presunto interdictado (Folio 21 y 22).-En fecha 01 de febrero de 2016, y a través de diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejo constancia de haber entregado oficio 1560-042 en la Clínica Psiquiátrica de Maracay, (Consta al folio 23 y 24).-A través de auto de fecha 13 de octubre de 2016, se agregó a los autos oficio Nº D-153-2016 proveniente de la Clínica Psiquiatrica de Urgencias de Maracay donde se fijo para el día 03 de noviembre de 2016, a las 07;00 a.m. el reconocimiento médico al ciudadano Nilo Fidel Aquino Castillo (Consta a los folios 33 y 34).-A través de auto de fecha 22 de noviembre de 2016, este Juzgado agrego a los autos, las resultas del reconocimiento medico efectuado al presunto interdictado (Consta a los folios 35 al 38)-.A través de diligencia de fecha 09 de diciembre de 2016, la solicitante Nirda Aquino debidamente asistida por la abogada Betty Correo consigno los datos de los testigos que serán interrogados en el presente procedimiento (Consta al folio 39)-En fecha 19 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la declaración de la ciudadana Genesys Loreto (Folio 42).- En fecha 17 de enero de 2017, se llevaron a cabo las testimoniales de las ciudadanas Nelly Parra, Stephanie Izarra y Bárbara Cordero respectivamente Folios 45 al 47).-.
Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse del Informe Médico Psiquiátrico emanado la Clínica de Psiquiatrica de Urgencias de Maracay, adscrita a la Corporación de Salud del Estado Aragua, cursante a los folios 36 al 38 del presente expediente, y visto igualmente los interrogatorios formulados a las ciudadanas GENESYS LORETO, NELLY PARRA, STEPHANIE IZARRA y BARBARA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.442.029, 5.458.516,19.112.405 y 16.040.747 respectivamente; aparece demostrado los indicios de que el ciudadano NILO FIDEL AQUINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 881.038; presenta Síndrome Demencial; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano NILO FIDEL AQUINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 881.038, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino a la ciudadana NIRDA NOREIMA AQUINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.692.992; igualmente se designa Protutor a la ciudadana MIRKA GREGORIA AQUINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.929.771, y Suplente a la ciudadana AGUEDA SOFIA AQUINO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.979.192.- Para constituir el Consejo de Tutela se designan a las ciudadanas GENESYS LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No 21.442.029, NELLY MERCEDES PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No 5.458.516, STEPHANIE ADRIANA IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 19.112.405 y BARBARA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 16.040.747, ordenándose su notificación para los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos la última juramentación de los ciudadanos que conforman el Consejo de Tutela, así como el cartel publicado; este Tribunal declarará abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 22 de marzo de 2017.
LA JUEZA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. BRIGIDA TERAN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 1:30 p.m., de la mañana (1:30 p.m.)
La Secretaria,
LMR/ms
Exp. 49326
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