REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Marzo de 2017
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 49316-15
DEMANDANTE: ALBENIS ANTONIO SEGOVIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.512.083, debidamente asistido por los abogados en ejercicio REINA LOPEZ DE CARRERA y ODA LUZ DIAZ OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.009 y 166.745 respectivamente.
DEMANDADO: MARIA EUGENIA DE JESUS MARQUINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.851.044.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISION: SE DECLARO CONCLUIDA LA PARTICIÓN

Se inició el presente juicio en fecha “19 de octubre de 2015”, cuando el ciudadano ALBENIS ANTONIO SEGOVIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.512.083, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. REINA LOPEZ DE CARRERA y ODA LUZ DIAZ OLIVEROS 19.009 y 166.745 respectivamente, demandó a la ciudadana MARIA EUGENIA DE JESUS MARQUINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.851.044, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por auto de fecha 21 de octubre de 2015, se le dio entrada. En diligencia de fecha 9 de noviembre de 2015, la parte actora consignó los documentos fundamentales para la admisión de la demanda. Por auto de fecha “27 de Noviembre 2015,” se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. Cumplidas todas las actuaciones correspondientes al procedimiento, en fecha 14 de Noviembre de 2016, el Tribunal dictó sentencia en la cual ordenó la designación del partidor, tal como consta a los folios 73 al 74.- En fecha 29 de noviembre de 2016, el Tribunal en virtud de que no se obtuvo la mayoría difirió el acto designación de partidor. (Folio 75). En actuación de fecha 06 de diciembre de 2016, se efectuó la designación del partidor, cargo que recayó en la persona del ciudadano GABRIEL JOSE MARCANO RUSSO y se ordenó sui notificación. (Folio 76 al 77). Notificado como fue el partidor, en diligencia de fecha 14 de diciembre de 2016, aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley, y solicitó la credencial; siendo acordada por auto de fecha 19 de diciembre de 2016. (Folios 80 al 82). En diligencia de fecha 02 de Marzo de 2017, el partidor consignó el informe de partición.- (Folios 84 al 106).
Este Tribunal pasa a pronunciarse, haciendo las siguientes consideraciones:
En el informe de partidor cursante al folio 22 de la presente pieza señaló lo siguiente:
“…El capital a repartir a partes iguales entre los ciudadanos ALBENIS ANTONIO SEGOVIA GRATEROL Y MARIA EUGENIA DE JESUS MARQUINA, es la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 91.588.027,oo), correspondiéndole al ciudadano ALBENIS ANTONIO SEGOVIA GRATEROL, el Noventa por ciento (90%) que es la sula de OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 82.429.224,30), y a la ciudadana ALBENIS ANTONIO SEGOVIA GRATEROL Y MARIA EUGENIA DE JESUS MARQUINA, le corresponde el Diez por ciento (10%, que es la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.158.802,70)…”

Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa, que transcurrió el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieren efectuado objeción alguna al informé de partición consignado por el ciudadano GABRIEL MARCANO, por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Diecisiete.- Años 206° y 157°.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. LA SECRETARIA,

Abog. BRÍGIDA TERÁN MORENO
En la misma fecha dictó y publico la anterior decisión siendo las 1:00 p.m.-
El Secretario,



LMGM/cristina.
Exp. N° 49316