REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Marzo de 2017.
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.175, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE WEFFER PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.933.881.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N°: 15.340
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.175, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.938, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 13 de Junio de 2016, es decir, adecuar su demanda a los requerimientos del procedimiento oral de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En ese sentido, el artículo 101 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece que:
“El Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos. En el auto de admisión, el Tribunal señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes; una vez realizadas las mismas, fijará el día y la hora de la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, concediendo el término de la distancia si fuere el caso (…)”
De la norma anteriormente transcrita se desprende que el Tribunal le señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones tal y como fue solicitado mediante auto de fecha 13 de Junio de 2016 (folio 40), los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes, y por cuanto se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, y dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.223.175, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUÍS HUMBERTO SÁNCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.938, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE WEFFER PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.933.881. Todo en conformidad con el artículo 101 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
VGJ/AH/Nineya.
EXP. N° 15.340.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO.
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