REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GUSTAVO JOSÉ INFANTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.864.397, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILEICI YECCENIA LA ROSA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-23.789.870, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.508.
Maracay, 14 de Marzo de 2017.
206° y 158°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano GUSTAVO JOSÉ INFANTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.864.397, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio NUMELIA COROMOTO RUZA PADRÓN y JOSÉ GREGORIO BLANCO JASPE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 179.078 y 179.023 respectivamente, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ INFANTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-17.864.397, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio NUMELIA COROMOTO RUZA PADRÓN y JOSÉ GREGORIO BLANCO JASPE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 179.078 y 179.023 respectivamente, contra la ciudadana MILEICI YECCENIA LA ROSA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-23.789.870, y de este domicilio. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
VGJ/AH/Nineya.
EXP. N° 15.508.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
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