REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSÉ MANUEL PIÑERO y KATIUSKA IDELMORA SERRANO DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.728.794 y V-12.610.235, y domiciliados en Cagua, Municipio Sucre de Estado Aragua.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JULIA H. HERRERA OMAÑA, Inpreabogado bajo el N° 79.193.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALEXIS JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ y NATACHA GABRIELA RAMÍREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.900.495 y V-12.784.744, y domiciliados en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA
EXPEDIENTE N°: 15.511.
Maracay, 21 de Marzo de 2017.
206° y 158°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la abogada en ejercicio JULIA H. HERRERA OMAÑA, Inpreabogado bajo el N° 79.193, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL PIÑERO y KATIUSKA IDELMORA SERRANO DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.728.794 y V-12.610.235, y domiciliados en Cagua, Municipio Sucre de Estado Aragua, parte actora en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA interpuesta por la abogada en ejercicio JULIA H. HERRERA OMAÑA, Inpreabogado bajo el N° 79.193, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL PIÑERO y KATIUSKA IDELMORA SERRANO DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.728.794 y V-12.610.235, y domiciliados en Cagua, Municipio Sucre de Estado Aragua, parte actora en el presente juicio, contra los ALEXIS JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ y NATACHA GABRIELA RAMÍREZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.900.495 y V-12.784.744, y domiciliados en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
VGJ/AH/Nineya.
EXP. N° 15.511.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
EL S
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