REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Fundación Casa Bolivariana “LUISA CACERES DE ARISMENDI” debidamente registrada en el Registro Principal en fecha 15 de Septiembre de 2014, bajo Nro 39, folio 189 al 201.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas EDGAR BRICEÑO, ANYI MACHADO, LEONARDO GONZALEZ, SANDRA GIL, NAYLA SUAREZ, JOSE SUAREZ, TANIA MANRIQUE, AMBAR DIAZ, CARLOS CACIQUE, KARIS TOVAR, BELKIS GARCIA, VANESSA MACIAS, GUSBELY GRATEROL, NAYRELIS LEAL, YIRIAM LINARES, YANELYS LEON, ERIK RIVAS FALCON, FREDY RIVAS FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-10.187.509, V-20.067.297,V-22.289.537, V-15.611.093, V-23.633.733, V-19.948.997,V-16.923.192, V-15.100.045, V-10.047.583, V-20.450.294, V-8.633.372, V-22.169.777, V-22.342.380, V-19.948.212, V-19.476.703, V-20.897.754, V-24.172067 y V-18.778.626, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE N°: 15.514


Maracay, 24 de marzo de 2.017
204° y 156°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el Fundación Casa Bolivariana “LUISA CACERES DE ARISMENDI” debidamente registrada en el Registro Principal en fecha 15 de Septiembre de 2014, bajo Nro 39, folio 189 al 201., debidamente representada por la abogada CARLINA SÁNCHEZ RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.826, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2.017, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por la Fundación Casa Bolivariana “LUISA CACERES DE ARISMENDI” debidamente registrada en el Registro Principal en fecha 15 de Septiembre de 2014, bajo Nro 39, folio 189 al 201., debidamente representada por la abogada CARLINA SÁNCHEZ RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 167.826. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

VGJ/AH/lr.
EXP. N° 15.514.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO.