REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158°
Maracay, 29 de Marzo de 2.017



PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JUANA MARIA LUGO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.752.983 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AYMARA CAROLINA ROMERO, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 169.419
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VIDAL SALVADOR SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-337.339
MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE N°: 15.142.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana JUANA MARIA LUGO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.752.983 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AYMARA CAROLINA ROMERO, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 169.419, sin que haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2015, es decir no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA LUGO DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.752.983 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISMELDO MARTINEZ TOVAR, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 96.906, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado AYMARA CAROLINA ROMERO, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 169.419 contra el ciudadano VIDAL SALVADOR SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-337.339. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANTONIO HERNANDEZ

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:50 a.m. y asi lo certifico

EL SECRETARIO
VGJ/AH
EXP. N° 15.142.