REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158°
Maracay, 29 de Marzo de 2.017
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOHAN DARIO CHIRINOS COPRTEZ Y EDGAR ALEXANDER CHIRINOS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.651.408 y V-16.551.409 y de este domicilio.
APODERAOD JUDICIAL: FREDDY ANTONIO REYES ALVARADO, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 40.323
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WU HAICHONG, de nacionalidad Asiática, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.291.048
MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL
EXPEDIENTE N°: 15.187.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que los ciudadanos JOHAN DARIO CHIRINOS COPRTEZ Y EDGAR ALEXANDER CHIRINOS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.651.408 y V-16.551.409 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO REYES ALVARADO, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 40.323, sin que haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 01 de Julio de 2015, es decir no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DAÑO MORAL Y MATERIAL interpuesta por los ciudadanos JOHAN DARIO CHIRINOS CORTEZ Y EDGAR ALEXANDER CHIRINOS CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.651.408 y V-16.551.409 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ANTONIO REYES ALVARADO, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 40.323,, contra el ciudadano WU HAICHONG, de nacionalidad Asiática, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.291.048. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANTONIO HERNANDEZ
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:20 p.m. y asi lo certifico
EL SECRETARIO
VGJ/AH
EXP. N° 15.187.
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