REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158°
Maracay, 29 de Marzo de 2.017



PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ENRIQUE BAEZ MORANDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.752.1701 y de este domicilio, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 5.710, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DEFUNCION
EXPEDIENTE N°: 15.188.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano CARLOS ENRIQUE BAEZ MORANDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.752.1701 y de este domicilio, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 5.710, actuando en su propio nombre y representación., sin que haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 06 de Julio de 2015, es decir no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BAEZ MORANDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.752.1701 y de este domicilio, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 5.710, actuando en su propio nombre y representación. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANTONIO HERNANDEZ

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. y así lo certifico

EL SECRETARIO

VGJ/AH
EXP. N° 15.188.