REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Febrero de 2017.
206° y 157°
DEMANDANTE: Ciudadano ROGER MICHELL BENITEZ LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.183.990 y de este domicilio.
Apoderada Judicial: JANETH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.000.
DEMANDADA: Ciudadana ELIZABETH IRAIMA FIGUEROA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.277.717 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: JOELY ANALY COLINA SANCHEZ Y VICENZO BRUNO SALERNO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 248.089 y 44.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 15.389.
DECISIÓN: Interlocutoria Simple.
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Marzo de 2017, los abogados en ejercicio JOELY ANALY COLINA SANCHEZ Y VICENZO BRUNO SALERNO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 248.089 y 44.136, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana ELIZABETH IRAIMA FIGUEROA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.277.717 y de este domicilio, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y diecisiete (17) anexos.
En fecha 16 de Marzo de 2017, el ciudadano ROGER MICHELL BENITEZ LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.183.990 y de este domicilio, en su carácter de parte actora y debidamente asistido por la abogada en ejercicio, JANETH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.000, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y ochenta y cinco (85) anexos.
En fecha 20 de Marzo de 2017 fueron agregados a los autos los escritos de pruebas presentados por la parte en el presente juicio, folio 49.
En fecha 24 de Marzo de 2017, la abogada en ejercicio JANETH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, constante de un (1) folio útil, folio (199).
MOTIVA
Visto el escrito la abogada en ejercicio JANETH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ROGER MICHELL BENITEZ LANDER, plenamente identificado en autos, mediante el cual se opuso a los medios probatorios, mencionados a continuación, en consecuencia, esta Juzgadora se pronuncia en la siguiente forma:
1. En relación a la impugnación de las documentales señaladas con la letra B, las que corren insertas en los folios 64 y 65, las que se encuentran marcadas con la letra D, D1, E, E.1, E.2, E.3, E.4, F, G, G.1, H, H.1, I, I.1, J, J.1, J.2, J.3, J.4, K, K.1, K.2, L, M, M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.6, M.7, y M.8, este Tribunal señala que la misma se declara con lugar por cuanto los documentos mencionados fueron consignados en copia simple, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por la abogada en ejercicio JANETH CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.000, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ROGER MICHELL BENITEZ LANDER, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante identificadas con la letra B, las que corren insertas en los folios 64 y 65, las que se encuentran marcadas con la letra D, D1, E, E.1, E.2, E.3, E.4, F, G, G.1, H, H.1, I, I.1, J, J.1, J.2, J.3, J.4, K, K.1, K.2, L, M, M.1, M.2, M.3, M.4, M.5, M.6, M.7, y M.8.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del mismo Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
VGJ/AHA/Jubel.
EXP N° 15389.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m.
El Secretario,
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