REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE SOLICITANTE: ESTHER MARIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.684.837
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano FELIX RAFAEL GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.155
EXPEDIENTE N°: 15.678
Maracay, 29 de Marzo de 2017.
206° y 157°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de INTERDICCION incoada por la ciudadana ESTHER MARIA BLANCO, a favor del ciudadano FELIX RAFAEL GONZALEZ BLANCO, y por cuanto en la misma se observa que la presunta entredicha posee una incapacidad intelectual de origen congénito denominado DEFICIT CONGNITIVO MODERADO, TRASTORNO DEL APRENDIZAJE, DEFICIT DE ATENCION, INADECUADO CONTROL DE LOS IMPULSOS. Este tribunal en virtud de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, EXP. N° 15-0050, de fecha 18 de Marzo de 2015, de carácter VINCULANTE, acuerda DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En consecuencia, remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su oportunidad legal correspondiente, para que conozca de la presente causa, todo conforme al contenido de la up supra mencionada sentencia. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
VGJ/AH/lr.
EXP N° 15.678
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