REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158°
Maracay, 30 de Marzo de 2.017



PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JOHANA CAROLINA GUERRERO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.076.240 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ISMELDO MARTINEZ TOVAR, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 96.906
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCO TULIO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.104.319
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.058.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana JOHANA CAROLINA GUERRERO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.076.240 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISMELDO MARTINEZ TOVAR, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 96.906, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, es decir no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana JOHANA CAROLINA GUERRERO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.076.240 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISMELDO MARTINEZ TOVAR, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 96.906, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado ISMELDO MARTINEZ TOVAR, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 96.906 contra el ciudadano MARCO TULIO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.104.319. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ANTONIO HERNANDEZ

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y asi lo certifico

EL SECRETARIO
VGJ/AH
EXP. N° 15.058.