REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158°
Maracay, 30 de Marzo de 2.017
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YONY JOSE GARCES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.762 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YAREMY SEQUERA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 101.007
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARLINDA COROMOTO NIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.693.173
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 15.193
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano YONY JOSE GARCES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.762 y de este domicilio. parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAREMY SEQUERA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 101.007 haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 13 de julio de 2015, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano YONY JOSE GARCES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.762 y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAREMY SEQUERA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 101.007 contra MARLINDA COROMOTO NIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.693.173. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. ANTONIO HERNANDEZ
VGJ/AH
EXP. N° 15.193.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:50 p.m. y así lo certifico.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ANTONIO HERNANDEZ
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