REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
206º y 158º
Cagua, 16 de marzo de 2017
Vista la diligencia de fecha 07 de Marzo de 2017, suscrita por los abogados ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V-2.847.252, inpreabogado N° 17.505, y FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inpreabogado N° 12.061, parte Actora el primer mencionado y Apoderado Judicial de la parte demandada el segundo, en el presente juicio por ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra la ciudadana NICIDA LORENA PICO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la adula de identidad N° V-11.797.221; mediante la cual, el ciudadano ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO antes identificado, DESISTE de la presente Acción y Procedimiento, y el abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA supra mencionado, se abstiene de cualquier acción por gastos y costas procesales, en virtud que la parte actora desistió de la presente acción y procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente Juicio. CÙMPLASE.
LA JUEZ
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. LOLIMAR SOLORZANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
EXPEDIENTE Nº 17257
MDLPSS
|