REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUCON SEDE EN CAGUA
206º y 158º

Cagua, 20 de marzo de 2017
EXPEDIENTE: Nº 15-17119

PARTE ACTORA: YECXY VANESSA CADORE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.627.077.

PARTE DEMANDADA: EUDY OSWALDO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.086.302

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA.

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 17/11/2015, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Con base a lo antes expuesto es que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ejusdem, se ordena la notificación de la parte actora. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARZ SILVA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abog. LOLIMAR SOLORZANO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Exp. N° 15-17199
MDLPSS