REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 10 de Marzo de 2017
205° y 156°
Expediente Nº: 24.769
Parte Demandante ADRIANA FLORES DE DURANGO. Titular de la cedula de identidad Nº 8.692.520.-
Parte Demandada CARLOS MARIO DURANGO HENAO, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.790.573
Motivo: DIVORCIO
Decisión EXTINCION
Se inició el presente procedimiento, por demanda de DIVORCIO, presentada en fecha 26 DE Septiembre De 2.016, por la ciudadana: ADRIANA FLORES DE DURANGO, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.692.520, debidamente asistida por la abogado en ejercicio HILDA ROSA BANKS CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.790, contra el ciudadano: CARLOS MARIO DURANGO HENAO, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.790.573; en fecha 06/10/2.016; Se admitió la demanda asignándosele el N°: 24.769.-
En fecha 09/01/2017, se celebró el primer acto conciliatorio, y comparecieron las partes, se dejo constancia que no hubo conciliación.-
En fecha 24/02/2017, se celebró el segundo acto conciliatorio, con sólo la presencia de la parte actora, ciudadana: ADRIANA FLORESDE DURANGO, quedando emplazadas las partes para comparecer por ante este Tribunal al quinto (5) día de despacho siguientes al de 24/02/2.017, llegada la oportunidad para la contestación de la demanda solo compareció la parte demandada y consigno escrito de contestación a la demanda dos folios útiles que corre inserto a los folios del 129 al 130.-
De la revisión de las actas procesales se observa que la parte demandante no compareció ni por si ni por apoderado judicial al acto de contestación de la demanda, por lo que este Tribunal debe declarar extinguido el juicio; tal como lo establece el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“. . La Falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” negrilla del Tribunal.-
En consecuencia en acatamiento a la norma mencionada en el párrafo anterior, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO el juicio de DIVORCIO presentada en fecha 26 DE Septiembre De 2.016, por la ciudadana: ADRIANA FLORES DE DURANGO, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.692.520, debidamente asistida por la abogado en ejercicio HILDA ROSA BANKS
CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.790, contra el ciudadano: CARLOS MARIO DURANGO HENAO, titular de la cedula de Identidad Nº V-23.790.573
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se declara TERMINADO el asunto y se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial Regional del Estado Aragua.- Cúmplase
La Jueza Provisoria
Abg. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
La Secretaria
Abg. EGLEE ROJAS
La anterior decisión fue publicada siendo las 10:00 am
RRS/ER/tm.-
Exp. N° 24.769.-
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