REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de marzo de 2017

206º y 157º

DEMANDANTE: ANA MARILLE ROJAS DE MARCANO, JUAN ALBERTO JAIMES ROJAS, ANTONIO JAIMES ROJAS, JOSE VIVENTE JAIMES ROJAS, GISELA JAIMES ROJAS Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-1.851.557, 327.767,947.600,2.107.667 y 1.971.374, respectivamente.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: ZORAYDA MALDONADO BUENO Y MARY TOVAR, inscritas en el inpreabogado N° 190.637 y 40.007, respectivamente.
DEMANDADOS: MARIA WALEWSKA ROJAS ARTEAGA, MARIA ALEXANDRA ROJAS ARTEAGA Y MARIA ANDREINA ROJAS ARTEAGA, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-7.246.646, 9.645.739 y 12.137.429 respectivamente.
DEFENSOR(A) JUDICIAL: ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado N° 33.224.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICION DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE: 8096

I
De la revisión de las actas que componen el presente expediente, este tribunal observa que en fecha 22 de junio de 2016, el alguacil de este juzgado consignó las compulsas sin firmar en virtud de la imposibilidad de la citación personal a las demandadas MARIA WALESKA ROJAS ARTEAGA, MARIA ANFREINA ROJAS ARTEAGA Y MARIA ALEXANDRA ROJAS ARTEAGA, en las direcciones señaladas en el libelo; posteriormente se observa que en fecha 29 del mes de septiembre de 2016, por diligencia del Secretario del Tribunal, inserta en el folio (143), se deja constancia del traslado del mismo a fin de fijar el Cartel de Citación de la demandada MARIA WALESKA ROJAS ARTEAGA, en la dirección Urbanización El Centro Residencias Cascadas, piso 02, apartamento 26, Maracay, Estado Aragua, omitiendo la fijación de un segundo Cartel correspondiente a la citación de las demandadas MARIA ANDREINA ROJAS ARTEAGA y MARIA ALEXANDRA ROJAS ARTEAGA, en la dirección Urbanización Fundación Mendoza, Calle Río Guarico, N° 30-25, quinta Lila, Maracay Estado Aragua.

Es preciso destacar que la Reposición de la Causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.”

Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.

Por otra parte ha establecido Nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 24 de enero de 2.002, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez, la cual ratifica doctrina de sentencia Nro. 280 de fecha 10 de Agosto de 2.000, Caso: Inversiones Laurenciana e Inmobiliaria Monte del Oeste, C.A, c/ Inversiones Luali, S.R.L., lo siguiente:

“A diferencia de lo previsto en el Código de Procedimiento Civil derogado, el sistema de nulidad vigente prevé que la omisión o quebrantamiento de formas procesales y la indefensión, no constituyen motivos distintos o autónomos, sino que deben ser concurrentes para que proceda la nulidad y reposición. Esto es: No basta que se haya quebrantado u omitido una forma procesal, sino que es presupuesto necesario que ello cause indefensión a la parte que solicita la reposición. Asimismo, la Sala ha establecido de forma reiterada que la indefensión debe ser imputable al juez, y se verifica cuando este priva o limita a alguna de las partes en el ejercicio de un medio o recurso consagrado por la ley para mejor defensa de sus derechos”

En tal sentido, es necesario señalar que la nulidad y consecuente reposición de la causa pueden ser validamente decretadas en el juicio, cuando concurran los siguientes extremos: a) Que efectivamente se haya producido el quebrantamiento u omisión de forma sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; b) Que la nulidad esté prevista en la ley, o que se haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez; c) Que el acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado; y, d) Que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella, o que sin haber dado causa a ella, no la haya consentido expresa o tácitamente, a menos que se trate de normas de orden público.-

En primer término y con respecto a lo anterior, cabe destacar que en el caso de autos ciertamente en fecha 29 de septiembre de 2016, el Secretario se trasladó a fin de fijar los respectivos Carteles de citación de las demandadas en la dirección Urbanización El Centro Residencias Cascadas, piso 02, apartamento 26, Maracay, estado Aragua , omitiendo la fijación de un segundo cartel de citación en la dirección Urbanización Fundación Mendoza, Calle Río Guarico, N° 30-25, quinta Lila, Maracay Estado Aragua, por lo que se hace necesario la fijación de dicho cartel para dar cumplimiento a lo establecido en el 223 del Código de procedimiento Civil. Y así se establece.

En consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar del debido proceso, ordena se practique nuevamente la fijación del Cartel de citación por parte del Secretario del Tribunal en morada de las demandadas MARIA ANFREINA ROJAS ARTEAGA y MARIA ALEXANDRA ROJAS ARTEAGA por cuanto es un deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y como consecuencia de ello ordena este Tribunal reponer la causa al estado de las citaciones de todas las partes demandadas. Y así se declarara en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y en acatamiento de la norma de rango constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que el Secretario se traslade nuevamente a la dirección de las demandadas MARIA ANFREINA ROJAS ARTEAGA, MARIA ALEXANDRA ROJAS ARTEAGA en la dirección Urbanización Fundación Mendoza, Calle Río Guarico, N° 30-25, quinta Lila, Maracay Estado Aragua a fin de fijar el respectivo cartel de citación conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de las actuaciones cursantes a partir del folio (143) contentiva de la diligencia del Secretario de fecha 29 de septiembre en adelante. Dejando a salvo los poderes apud acta otorgados y la publicación de los edictos en prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil diecisiete 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
EL JUEZ, (fdo y sello)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ
EL SECRETARIO (fdo)

ABG. LUIS RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:40 Am, se publicó la anterior decisión.-
El secretario (fdo y sello)

Exp N° 8096
MR/LR/