REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 14 de marzo de 2017
206° y 157º
SOLICITANTE: GUSTAVO RAFAEL MANAURE AGUIAR, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE JAVIER ALVAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.340
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 6119.
SENTENCIA: PERENCION.
de la revisión de la actas que componen el presente expediente, se observa que el presente procedimiento se inicio con motivo a la solicitud que por INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO presento el ciudadano GUSTAVO RAFAEL MANAURE AGUIAR, quien dice ser venezolano, mayor de edad, y no poseer cedula de identidad; asistido en ese acto por el abogado DAVID COLIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.289 en fecha 23 de enero del 2001 y en fecha 13 de febrero 2001 fue admitida, asimismo mediante resolución fueron remitidas las actuaciones a este juzgado y por consiguiente en fecha 05 de noviembre de 2014 quien suscribe se aboco al conocimiento de esta causa.
En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte actora no efectúo ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de dos (2) años, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 03 de noviembre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy 14 de marzo de 2017, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a las partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes al ejercicio de los recursos que considerara pertinentes contra la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2006 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los catorce (14) días del mes de marzo de 2017.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO, (FDO Y SELLO)
Exp. N° 6119
MR/LR/
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