REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 15 de marzo de 2017
206° y 157º
PARTE ACTORA: MILANO MIRVIA MIGDALIA, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.138.150
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ANDRES GUILLERMO CHIRINOS DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.834
PARTE DEMANDADA: MILDRED ANDREINA PASTRANO MILANO y ANA MARIA PASTRANO MILANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.445.187 y N° V-26.003.435 respectivamente
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: No Constituido
MOTIVO: MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE N°: 8211
SENTENCIA: PERENCION.
Este Tribunal observa que se inician las presentes actuaciones por demanda con motivo de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO presentada para su distribución en fecha 21 de septiembre de 2016, por la ciudadana MILANO MIRVIA MIGDALIA, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.138.150, asistida en ese acto por el abogado ANDRES GUILLERMO CHIRINOS DUNO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 227.834, en contra de las ciudadanas MILDRED ANDREINA PASTRANO MILANO y ANA MARIA PASTRANO MILANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.445.187 y N° V-26.003.435 respectivamente, seguidamente como resultado del respectivo sorteo de ley fueron remitidas las actuaciones a este juzgado, recibidas las mismas en fecha 27 de septiembre de 2016.
En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que las partes una vez admitida la demanda según consta en auto de admisión librado en fecha 20 de octubre de 2016 por este juzgado, no se cumplieron con las obligaciones derivadas de la misma en el tiempo establecido en el ordinal 1° del precitado articulo 267 del código de procedimiento civil, trascurriendo así un lapso de mas de tres (3) meses sin impulsar las practicas tendentes a la citación de los demandados , término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 20 de octubre de 2016, exclusive, hasta el día 06 de febrero de 2017 exclusive, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal tendente a las citaciones mencionadas y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a ambas partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte actora en la realización de los trámites tendentes a la citación de los demandados) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los quince (15) días del mes de marzo de 2017.-
EL JUEZ, (fdo y sello)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO, (fdo)
ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO, (fdo y sello)
Exp. N° 8211
MR/LR/
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