REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Marzo de 2017
Años 206° y 157°
PARTE DEMANDANTE: BERNARDO DE SOUSA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.472.767.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIDA RUIZ de RIVERO y ODRAILYN SIVIRA, Abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo los Números 8.984 y 203.973 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.985.248, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.99.644, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 7660.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, por el ciudadano: BERNARDO DE SOUSA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.472.767, debidamente asistido por la abogada ELIDA RUIZ de RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.984, demandando formalmente por Separación de Cuerpos a la ciudadana ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.248 con fundamento en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del código Civil por Abandono Voluntario, en concordancia con los Artículos 188 y 189 ejusdem y artículo 754 y siguientes del Código de procedimiento Civil y por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2015 este Tribunal dictó Sentencia, declarando con lugar la Separación de Cuerpos, entre la ciudadana ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.248 y el ciudadano: BERNARDO DE SOUSA GOUVEIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.472.767.
Seguidamente visto que en fecha 10 de marzo de 2017, comparece mediante diligencia el ciudadano: BERNARDO DE SOUSA GOUVEIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GRECIA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.403, donde expone:” Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde el decreto de separación de cuerpos y no ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicito se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos”.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2015, que declaró con lugar la Separación de Cuerpos y firme como ha quedado la sentencia mediante auto dictado por este tribunal en esta misma fecha y con vista a las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: BERNARDO DE SOUSA GOUVEIA Y ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA.- En consecuencia se acuerda de conformidad lo peticionado y se declara la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos: BERNARDO DE SOUSA GOUVEIA y ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, y celebrado por ellos, en fecha 07 de julio de 2.007, por ante el Juzgado segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción, según se evidencia en Partida de Matrimonio, asentada bajo el N° 12 del libro de Registro Civil llevado durante el año 2007, por ante el citado Juzgado. Notifíquese a la ciudadana ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA, sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (16) días del mes de marzo de 2017. Años 206° y 157° de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO (FDO)
ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 3.30 pm.
EL SECRETARIO (FDO Y SELLO)
Exp. 7660
MR/LR/
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