REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Maracay, 22 de marzo de 2017
206° y 157º
SOLICITANTE: GOMEZ NIETO JESUS JOAQUIN, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.409.077
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 5480
SENTENCIA: PERENCION.
de la revisión de la actas que componen el presente expediente, se observa que el presente procedimiento se inicio con motivo a la solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presento el ciudadano GOMEZ NIETO JESUS JOAQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.409.077; asistido en ese acto por la MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236 en fecha 18 de junio del 2007 y en fecha 17 de agosto de 2007 fue admitida, asimismo mediante resolución fueron remitidas las actuaciones a este juzgado y por consiguiente en fecha 30 de enero de 2014 quien suscribe se aboco al conocimiento de esta causa.
En este mismo contexto, es necesario resaltar lo señalado en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en los siguientes artículos:
“(…) Articulo 267: toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Artículo 269: la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente (…)”
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte actora no efectúo ningún acto de procedimiento, capaz de impulsarlo, dentro de un lapso de tiempo de tres (3) años, término fijado por el legislador como suficiente, específicamente desde el día 27 de enero de 2014, exclusive, hasta el día de hoy 22 de marzo de 2017, lapso durante el cual no realizó ningún acto de impulso procesal y por ende se debe dar por entendido que se perdió interés en la continuación de la causa y en consecuencia, el legislador sanciona a las partes por su inactividad declarando consumada la perención de la Instancia, con todas sus consecuencias legales. Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, (específicamente paralizado por falta de impulso procesal de la parte solicitante en la realización de los trámites tendentes a las notificaciones correspondientes) pero no en estado de sentencia o para decidir, como antes se dijo, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribunal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2017.-
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LUIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
EL SECRETARIO, (FDO Y SELLO)
Exp. N° 5480
MR/LR/
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