REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, 24 de marzo de 2017
206º y 157º
PRESUNTA AGRAVIADA: NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.034.287, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.246.-
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
DECISIÓN: INADMISIBLE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N° 8325
En fecha “07 marzo de 2017”, este Tribunal le dio entrada al escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la ciudadana NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.034.287, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.246, mediante el cual interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la abogada ISNELDA MAGDIA en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por auto de fecha 13 de marzo de 2017, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó notificar al presunto Agraviado a fin de que compareciera ante este Tribunal en el lapso de 48 horas siguientes a su notificación, para que , corrija el defecto y omisión que adolece la solicitud, y amplié los medios de pruebas que demuestre los hechos presuntamente denunciados como violados y realizar las correcciones pertinentes, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad. En diligencia de fecha 16 de marzo de 2017, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue entregada a la ciudadana NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, en esa misma fecha, los pasillos del Tribunal.- En actuación de fecha 24 de marzo de 2017, el Tribunal dejó constancia que transcurrieron con creces las cuarenta y ocho (48) horas y no compareció la presenta Agraviada ciudadana NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA.-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad este Tribunal observa: Primeramente este Tribunal una vez revisados los hechos contenidos en la solicitud asume la competencia para conocer del presente Amparo Constitucional. Ahora bien, la parte presuntamente agraviada como fundamento de su pretensión señala:
Que la abogada ISNELDA MAGDIA en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ha incurrido en omisión judicial, violación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en virtud de la falta de pronunciamiento en las actuaciones llevadas por el Tribunal a su digno cargo, en un expediente signado con el numero 12557 incoado en su contra por su cónyuge, ciudadano GREGORIO ALEXANDER VERA GUTIERREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.060.557, y encontrándose el mismo en la etapa de evacuación de pruebas, en virtud de una articulación probatoria aperturada al efecto. Que al conocer el procedimiento o solicitud en su contra mediante escrito interpuesto ante ese tribunal en la oportunidad establecida para hacer la formal oposición, a esa solicitud de divorcio, hizo saber en el mismo escrito a la ciudadana Juez que el domicilio conyugal de los cónyuges fue en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y de igual forma le manifestó ante ese escrito que ese procedimiento estaba perimido.”
Ante los hechos alegados por el presunto agraviado es necesario precisar, que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”.
Adminiculando las normas citadas ut supra y al caso bajo examen, se observa, que de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende, que la pretensión del Presunto Agraviado, está dirigida a que se le ampare en sus garantías y derechos constitucionales presuntamente violados, específicamente los siguientes: el debido proceso y el derecho a la defensa pero no consigna los medios de pruebas tendiente a demostrar los hechos o actos lesivos a los derechos constitucionales demandados, como presuntamente violados, ni al momento de la introducción de la presente acción, ni en la oportunidad que le fijada por el Tribunal para que los aportara, aunado al hecho de que no menciona específicamente desde que fecha comienza según sus dichos la vulneración de los derecho y garantías constitucionales, siendo así, forzosamente la presente acción de Amparo Constitucional debe declararse Inadmisible. Así se decide.-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.034.287, de este domicilio, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.246, mediante el cual interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la abogada ISNELDA MAGDIA en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo de conformidad con Lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional. Maracay, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ, (fdo y sello)
Dr. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO. (fdo)
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y quinde de la mañana (11:15 a.m).
EL SECRETARIO, (fdo y sello)
MRR/
Exp. N° 8325
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