REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 127 de marzo de 2017
206º y 158º
Verifica este Tribunal que existe un error material en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2017, ya que se indicó como tribunal a quo, al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en La Vitoria, siendo lo correcto que el tribunal que emitió la decisión, lo es, el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; a su vez, se indicó como órgano emisor de los actos administrativos impugnados a la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, siendo lo correcto, que los actos emanaron de la Inspectoría del Trabajo, con sede Maracay; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido:
En la página 1 de la sentencia, folio 41 de la pieza 1 de 1, donde dice:

“…INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA…”


Se debe leer
“…INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY…”


En la página 2 de la sentencia, folio 42 de la pieza 1 de 1, donde dice:

“El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, declaró inadmisible la demanda de nulidad, bajo las siguientes consideraciones.”

“En tal sentido, este Juzgado observa que en la presente demanda no resulta posible ser resuelta mediante un mismo proceso, toda vez que del estudio del mismo, no puede establecerse relación de conexión en cuanto a los sujetos, dado que los título de las cuales se hacen depender de empleo particular, especial e individual con su respectivo patrono hoy recurrente y que derivó en el acto administrativo impugnado de nulidad, por lo que a ce criterio de este juzgador no se puede someter a un mismo destino a todos los que hoy fungen como terceros interesados debido a la particularidad de cada uno de los casos, ya que pudriere (sic) presentarse la situación de que no todos los impugnados adolezcan o no de los mismos vicios lo que haría incongruente el pronunciamiento respecto a la declaratoria o no de nulidad de cada acto administrativo recurrido.
En consecuencia a criterio de quien a que decide, resulta evidente que la parte recurrente incurrió en inepta acumulación de pretensiones, por lo que se ve forzado a declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad...”


Se debe leer
“El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, declaró inadmisible la demanda de nulidad, bajo las siguientes consideraciones.”

“Así las coas y, con vista a que el día martes 31 de enero del año en curso, se evidencia que la parte recurrente no subsanó lo solicitado, debe destacarse el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala:”

…omissis…

“…resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, así se decide.”


En la página 4 de la sentencia, folio 44 de la pieza 1 de 1, donde dice:

“Vista la normativa y sentencia transcrita, ésta última parcialmente, se observa que a través del asunto que se somete a conocimiento de esta Alzada, se impugno en nulidad de forma conjunta varios actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua…”


Se debe leer
“Vista la normativa y sentencia transcrita, ésta última parcialmente, se observa que a través del asunto que se somete a conocimiento de esta Alzada, se impugno en nulidad de forma conjunta varios actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en Maracay …”



donde dice

“…con sede en la ciudad de La Victoria...”


Se debe leer

“…con sede en la ciudad de Maracay...”


En la página 4 de la sentencia, folio 41 de la pieza 1 de 1, donde dice:

“…INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA…”

“…Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria…”



Se debe leer
“…INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY…”

“…Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay…”

Queda así corregido el error material de cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 09/13/2017 por este Tribunal.

La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 04/02/2015. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Remítase copia certificada de esta aclaratoria y de la decisión de fecha 09 de marzo de 2017 al juzgado de origen.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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PERLA CALOJERO

En esta misma fecha, siendo 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

La Secretaria,



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PERLA CALOJERO






Asunto No. DP11-R-2017-000037.
JHS/pc.