REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de marzo de 2017
206º y 158º

Mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2017, por los abogados Carlos López y Humberto Antolinez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda en fecha 06/02/1959, bajo el N° 36, tomo 4-A, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administraba signada OFSS/0072-2016 de fecha 08 de septiembre de 2016, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), mediante la cual, se declaró improcedente la implementación de la propuesta de mejora del plan de limpieza programado para el día 01 de octubre de 2016.
En fecha 07/03/2017, fue recibido el presente asunto por este Tribunal, y en fecha 10 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó la corrección del escrito libelar.
En fecha 15 de marzo de 2017, la parte demandante presentó escrito de subsanación, y siendo la oportunidad para decidir sobre su admisión, se hace en los siguientes términos:
Verificado lo anterior, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al Fiscal Decimo (10°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, se ordena notificar a todos los “Delegados de Prevención” y al “Sindicato de Trabajadores Progresistas de la Industria del Hierro, de Acero, del Metal, Conexos y sus Afines del estado Aragua (Sitprogmetal), identificados en el escrito de subsanación presentado por la demandante. Líbrese los oficios respectivos y anéxese copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar diez (10) juegos de copias fotostáticas simples, conforme a lo ordenado supra, los cuales son necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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PERLA CALOJERO


Exp. No. DP11-N-2017-000029.
JHS/pc.