REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000590

PARTE ACTORA: Ciudadano MARCO ENRIQUE QUINTERO PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.019.552.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio IVAN MEDINA, INIRIDA VOLORIA, BEATRIZ VILLALOBOS, ANGEL TREJO, LEONARDO DÍAZ, JUAN CARLOS RAMÍREZ y JESSICA PROSPERT, inpreabogados Nros. 49.647, 61.852, 73.799, 116.733, 13.2736, 125.926 y 128.809 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo del año 2017, siendo las 09:00 a.m, horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano MARCO ENRIQUE QUINTERO PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.019.552, contra la Entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC). Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto a las 09:15 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO



LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2011-000590
YB/mb