REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-001012
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS LUQUE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 11.983.421.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ROSELYS KHARMARYS DE LOURDES RIOBUENO CARRASQUEL e ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, inpreabogados Nro. 206.126 y 101.027 respectivo
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ACADEMIA MILITAR DE LA AVIACION BOLIVARIANA, anteriormente ESCUELA DE AVIACION MILITAR (ESCUVION)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada SAHMIRA OLGA TAIMANE BERRIOS, inpreabogado Nro. 135.536, en representación de la Procuraduría General de la República.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo del año 2017, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano JOSE LUIS LUQUE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad nro. V.- 11.983.421, contra la ACADEMIA MILITAR DE LA AVIACION BOLIVARIANA, anteriormente ESCUELA DE AVIACION MILITAR (ESCUVION). Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada SAHMIRA OLGA TAIMANE BERRIOS, inpreabogado Nro. 135.536, en representación de la Procuraduría General de la República, tal como se desprende de sustitución de poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaría del Juzgado, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presentó la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, siendo cerrado el acto, siendo las 10:25 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-001012
YB/mb
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