REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, catorce (14) de marzo del año 2017
206º y 158º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2015-001291
PARTE ACTORA: Ciudadanos ALINA CAMPOS, LUIS EDUARDO GUZMAN, ALFREDO JOSE RIVERA, HECTOR RAFAEL CASTILLO, MAIRY LEAL, ANDERSON JOSE TOVAR, NINO JOSE ORTEGA, JEAN JOSE LOZADA, ROGER JOSE PEREZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. 9.686.209, 19.790.723, 16.266.292, 8.743.792, 14.729.636, 14.430.493, 8.726.176, 16.764.388, 12.274.767 y 14.691.649, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inpreabogado Nro. 165.814, MALBYS ALVAREZ GONZALEZ, inpreabogado Nro. 239.675 y otros
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS SA (BLINPASA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio VALENTINA LISETTE ALBARRAN, inpreabogado Nro. 178.146, RODNY ROLANDO VALBUENA TOBA, inpreabogado Nro. 216.996, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, inpreabogado Nro. 198.656, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, inpreabogado Nro. 76.888 y otros.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo del año 2017, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Beneficios Laborales, tienen incoado los ciudadanos ALINA CAMPOS, LUIS EDUARDO GUZMAN, ALFREDO JOSE RIVERA, HECTOR RAFAEL CASTILLO, MAIRY LEAL, ANDERSON JOSE TOVAR, NINO JOSE ORTEGA, JEAN JOSE LOZADA, ROGER JOSE PEREZ y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nro. 9.686.209, 19.790.723, 16.266.292, 8.743.792, 14.729.636, 14.430.493, 8.726.176, 16.764.388, 12.274.767 y 14.691.649, respectivamente en contra de la Entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS SA (BLINPASA). Anunciada como fue la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, inpreabogado Nro. 76.888, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 45 al 51 del presente expediente. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de abogado o representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley, dándose cerrado el acto, siendo las 11:20 a.m.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2017.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2015-001291.
YB/mb