REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de marzo de 2017
205º y 157º
ASUNTO: DP11-S-2017-000033
PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada ELDYMAR WILCHEZ MIJARES, inpreabogado Nro. 224.117
PARTE OFERIDA: La ciudadana GLADYS NOGUERA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.278.818.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha veintiuno (21) de febrero de 2017 (21/02/17), la ciudadana Abogada ELDYMAR WILCHEZ MIJARES, inpreabogado Nro. 224.117, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA., presento Oferta Real de Pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), a favor de la ciudadana GLADYS NOGUERA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.278.818.-.
2.- Que en fecha, veinticuatro (24) de febrero de 2017 (24/02/17), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión.
3.- Que en fecha, primero (01) de marzo de 2017 (01/03/17), este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda, en virtud, de que se observó del escrito libelar, que éste no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, de conformidad a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstuvo de admitirlo, por lo que, este Tribunal ordenó el referido despacho saneador, para que la parte oferente corrigiera el escrito de solicitud de la OFERTA RELA DE PAGO, en los términos ahí indicados, bajo apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practicara; advirtiéndosele a la parte oferente que de no corregir la solicitud en los términos indicados, se declararía su inadmisibilidad. Hecho el cual se le pide a la parte oferente que indique:

PRIMERO: Debe consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos o en su defecto indicar con precisión a los fines de tener certeza jurídica de la persona o personas a los cuales se debe notificar en su condición de heredero (s) del oferido, lo cual es carga procesal de la parte solicitante.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, debe consignar nuevo cheque que contenga como beneficiario la persona que deba ser notificada como herederos de la ciudadana GLADYS NOGUERA SILVA (+).
4.-En fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano Alguacil MARCO LINAREZ, se entrevisto con la ciudadana LEONOR HERNANDEZ, la cual manifestó cumplir funciones de SECRETARIA de la entidad de Trabajo antes mencionada. Seguidamente le explico el motivo de su presencia, le entrego una copia de la boleta de notificación el cual reviso en todo su contenido, devolviéndolo firmado y sellado. Así se declara y decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte Ofertante no subsanó la solicitud de Oferta real de Pago dentro del lapso estipulado, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por abogada ELDYMAR WILCHEZ MIJARES, inpreabogado Nro. 224.117, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a favor de la parte oferida GLADYS NOGUERA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.278.818(+).-.. SEGUNDO: Ordénese por auto separado el cierre y archivo de la presente causa, una vez transcurra el lapso para ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, miércoles, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a los a las nueve de la mañana (09:00 a .m.). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Es todo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,

Abg. E. MILENE BRICEÑO

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EXP. N° DP11-S-2017-000033
YB/MB