REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000020
PARTE ACTORA: Ciudadano JEAN CARLOS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.937.175.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio Laura Del Valle Chaviedo Hernández, inpreabogado Nro. 176.783, Roberto Segundo Chaviedo Gómez, inpreabogado Nro. 17.505 y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS V.R. C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio Nelsón José Lira Romero, Inpreabogado Nro. 79.432 y Domingo Efren Zerpa Naranjo, inpreabogado Nro.17.511.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales
En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo del año 2017, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano JEAN CARLOS TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.937.175, en contra de la Entidad de Trabajo RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS V.R. C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio Roberto Chaviedo, inpreabogado Nro. 17.505, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 07 al 10 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS V.R. C.A, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Nelsón José Lira Romero, Inpreabogado Nro. 79.432, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia, para que previa su verificación y certificación por la secretaria del tribunal, así como su revisión por la parte actora, sea agregada la copia a los autos y devuelto el original. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,oo) monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Diferencia de prestaciones sociales y sus intereses, utilidades, vacaciones, alícuota en la plataforma de liquidación de prestaciones sociales reclamados y detallados en el escrito libelar. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,oo) será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 45212249 a nombre de la parte actora, ciudadano JEAN CARLOS TORRES, de la Entidad Financiera Banco del Caribe Ca (BANCARIBE), cuenta corriente Nro. 0114-0208-91-2085000279, de fecha 23 de marzo de 2017 y por la cantidad de Bs. 120.000,oo. En este acto, la parte actora, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos de manera espontánea y sin constreñimiento alguno, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción, manifestando no quedar nada que adeudar la empresa demandada por los conceptos demandados. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de COSA JUZGADA y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por la parte actora. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja constancia que en este acto ambas partes reciben sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la audiencia inicial. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de marzo de 2017, a las 11:45 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
____________________tlf_______________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
____________________tlf_______________________
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000020.
YB/mb
|