REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000130
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN ELIAS ROJAS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.203.950.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA SA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio PEGGY SIMOZA PACHECO, Inpreabogado nro. 48.879
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, siete (07) de marzo del año 2017, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano JUAN ELIAS ROJAS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.203.950, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, y por la otra Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA SA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de agosto del año 1969, anotado bajo el Nº 94, Tomo 01, comparece la abogada en ejercicio, PEGGY SIMOZA PACHECO, Inpreabogado nro. 48.879, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de instrumento poder que en esta fecha presenta en original y copia para que previa su verificación y certificación por la secretaria de este Juzgado y su revisión por la parte actora, sea devuelto el original y agregada la copia a los autos, quienes habilitando el tiempo necesario y renunciando a los lapsos procesales, mediante diligencia que antecede solicitan la admisión de la demanda y la celebración de la audiencia inicial a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200.000,oo), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Lottt, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fracción 2017, utilidades fracción 2017 y una bonificación única por acuerdo de retiro voluntario del extrabajador. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.200.000,oo), será cancelado en un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque signado con el Número 59601341 a nombre de la parte actora, ciudadano JUAN ELIAS ROJAS MORILLO, de la Entidad Financiera Banco Nacional de Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0080-42-2180009970, de fecha 17 de febrero de 2017 y por la cantidad de Bs. 4.200.000,oo. Seguidamente la parte demandante, ciudadano JUAN ELIAS ROJAS MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.203.950, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, Inpreabogado Nro. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Por último, ambas partes solicitan una copia de la presente acta para su control. Seguidamente, la ciudadano Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido por el actor. Se elaboran cuatro (04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias, uno (01) solicitado por la parte actora y uno (01) solicitado por la parte demandada a los fines de agregarlo en la contabilidad de la empresa. Se acuerda remitir el presente asunto a su archivo definitivo en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy siete (07) de marzo del año 2017, siendo las 03:00 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILINE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000130.
YB/mb
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