REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)
N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2017-000124
PARTE ACTORA: Ciudadano JOHAN JOSE SCHIRRA URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.166.038
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Francisco Enrique Rivas Aranguren, inpreabogado Nº 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana GAUDYS LUDMILA CRUZ DE FAORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.900.222
ABOGADO ASISNTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, inpreabogado Nro. 102.268.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, nueve (09) de marzo de 2017, siendo las 01:30 p.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de manera voluntaria del ciudadano JOHAN JOSE SCHIRRA URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.166.038 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Enrique Rivas Aranguren, inpreabogado Nº 189.306 y por la demandada comparece la ciudadana GAUDYS LUDMILA CRUZ DE FAORO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.900.222, en su condición de Directora de Recursos Humanos y representante legal de la entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A., carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Humberto José Antolinez Vargas, inpreabogado Nro. 102.268; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos:
HOMOLOGACION DEL JUZGADO
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Cuarto: Se deja constancia que en virtud de acuerdo alcanzado por las partes en esta audiencia inicial, no se consignan escritos de pruebas. Quinto: Al no quedar más pagos pendientes que realizar, se ordena el cierre y definitivo del presente asunto en la oportunidad que corresponda. Sexto: Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, los cuales uno (01) será entregado a la parte demandada, uno (01) a la parte actora, por solicitud de las mismas, uno (01) para el expediente y uno (01) para el copiador de sentencias, Finalmente, la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m., del día de hoy trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). . Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2017-000124.
YB/mb
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