REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-000818
PARTE ACTORA: Ciudadano WILSON NOLBERTO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.231.381.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA y MARIELYS DIAZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.045.182 y V-8.836.120, en ese orden, inpreabogado Nros. 24.501 y 233.339, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALIMENTOS KELLOGG, S.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YANELIS ADRIANA VEGA AVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.204.291, inpreabogado Nro. 227.137.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano WILSON NOLBERTO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.231.381, en contra de la Entidad de Trabajo ALIMENTOS KELLOGG, S.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada Entidad de Trabajo ALIMENTOS KELLOGG, S.A., se hizo acto de presencia la apoderada judicial ciudadana abogada YANELIS ADRIANA VEGA AVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.204.291, inpreabogado Nro. 227.137, quienes consigna copia fotostática simple del poder notariado con vista al original para ser certificado por el secretario y agregado al presente asunto, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. del día de hoy, jueves dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
Exp. .
GGRL/HP.-
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