REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes veinte (20) de Marzo de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2015-000965
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LANDAETA SALAZAR, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.409.877.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado, MANUEL NUÑEZ, INPREABOGADO Nº 64.419.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL POLIETILENOS MARACAY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LIVIA MAGDALENA DELGADO REYES, identificado con la cédula de identidad N° V-7.197.031, INPREABOGADO Nº 207.544.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL.

En el día de hoy, veinte (20) de Marzo de 2017, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comparecen los ciudadanos JESUS ANTONIO LANDAETA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-5.409.877 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 64.416, y por la demandada comparece la Ciudadana ADRIANA GUTIERREZ, Administrador Ejecutivo de la Sociedad Mercantil POLIETILENOS MARACAY, C.A. y representada en este acto por la ciudadanaLIVIA MAGDALENA DELGADO REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.031, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 207.544; quien en lo sucesivo se denominarán LA EMPRESA. Ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados del auto de admisión de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 09:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy lunes veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes antes mencionadas se inicia la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL EX TRABAJADOR alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 21-05-90, desempeñándose como OPERADOR DE EXTRUSION, posteriormente en fecha 30-01-2014, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, devengado un salario diario integral de Bs. 165.31. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda, en consecuencia, solicita el pago de Bs. 669.548,00 por concepto de indemnizaciones por Enfermedad laboral. TERCERO: LA EMPRESA alega que el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en su oficio Nº OFSS-ARA-CI-0341-14, a través de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (GERESAT-ARAGUA) de conformidad con lo establecido en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), emite el cálculo de indemnización para la determinación del monto mínimo que debe pagar el empleador al trabajador JESÚS ANTONIO LANDAETA SALAZAR y dicha cantidad es de Bs. 241.352,60. En consecuencia niega que se adeude al ciudadano JESÚS ANTONIO LANDAETA SALAZAR la cantidad de Bs. 669.548.00, por concepto de indemnización por enfermedad laboral. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir con relación a lo demandado con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demandada, por lo antes expuesto la empresa hace un ofrecimiento como bono único por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mediante un (01) cheque del Banco Exterior, de fecha 16/03/2017, librados contra la cuenta corriente de POLIETILENOS MARACAY, C.A., bajo el Nº 77-1675128, a nombre de JESUS ANTONIO LANDAETA SALAZAR; por lo que EL EX TRABAJADOR acepta y recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mediante un (01) cheque del Banco Exterior, de fecha 16/03/2017, librados contra la cuenta corriente de POLIETILENOS MARACAY, C.A., bajo el Nº 77-1675128, a nombre de JESUS ANTONIO LANDAETA SALAZAR. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los conceptos explanados en la presente demanda. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto aquí demandado y explanados en el libelo de la demanda, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO:Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción; y si la parte demandada no cumpliese con lo estipulado en esta Mediación deberá pagar los intereses de mora, por no cumplir con lo pactado, por lo que deberá ser calcular desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la misma, tomando en cuenta el valor establecido por el Banco Central de Venezuela. NOVENO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez cumplida con esta mediación se ordenara el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene la entrega de los escritos de pruebas más sus anexos, los cuales fueron consignados en la audiencia inicial primigenia. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se acuerda la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos a cada una de las partes. Dándose por cerrado el acto a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, lunes veinte (20) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PROVISORIO



ABOG. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE EMANDADA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES

Exp. Nro. DP11-L-2015-00965.-