REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2016-00821.-
PARTE ACTORA: Ciudadana NATHALYS MICHELL ZANARDI BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.834.323.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado MAURICIO ERNESTO PERNIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.984.930, inpreabogado Nros.206.132.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRAL COPY-SHOP, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, titular de la cedula de identidad N°. V-9.522.727, inpreabogado Nro.41.713.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:00 horas de la tardes; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado la ciudadana NATHALYS MICHELL ZANARDI BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.834.323, en contra de la Entidad de Trabajo CENTRAL COPY-SHOP, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana NATHALYS MICHELL ZANARDI BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.834.323, su apoderada judicial la ciudadana abogada LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.793.283, inpreabogado Nros. 182.256, tal y como corre inserto en el folio once (11)de la presente causa, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de CENTRAL COPY-SHOP, C.A., se hizo acto de presencia el ciudadano ALBERTO JOSE ZANARDI GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.851.419 y su apoderado judicial ciudadano abogado BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, titular de la cedula de identidad N°. V-9.522.727, inpreabogado Nro.41.713, quien consta poder en los autos, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el juez insto a la mediación del conflicto. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERO: De la pretensión libelada: “La Demandante” pretende el pago de prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo como vendedora que la vinculó con “La Demandada” desde el 15 de agosto de 2016 hasta el 18de octubre de 2017, cuando finalizó la misma por despido injustificado; acumulando una antigüedad de cero(0) años, dos (2) meses y tres (3) días; que devengaba una remuneración igual a la que fija el Ejecutivo Nacional como salario mínimo para la fecha (27.091,00 mensual); que su jornada de trabajo fue de lunes a viernes en un horario comprendido entre las 8:00am y las 6:00pm, con dos días de descanso semanal; y que su contrato de trabajo fue por tiempo determinado desde el 1º de septiembre de 2016 hasta el 1º de diciembre de 2016, que por haber sido despedida antes de finalizar el contrato, demanda el pago doble de sus prestaciones sociales e indemnizaciones hasta el vencimiento del contrato. Con base a ello, reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: 1) Por prestación sociales, cantidad de Quince Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 15.238,65)de conformidad con el literal “e” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores; 2)Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 3.657,28) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; 3)Seis Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 6.772,73) por utilidades fraccionados correspondientes a la duración del contrato; 4)Siete Mil Novecientos Diez Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.910,54) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondiente ala duración del contrato; y 5)Quince Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 15.238,65) por despido injustificado según lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores; 6)Cinco Mil Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 5.001,60) por aporte al IVSS; 7)Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 1.354,62) por aporte al FAOV; 8) Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 39.468,93) por quincenas sin pagar; 9) Ciento Nueve Mil Setecientos Cuarenta Bolívares (Bs. 109.740,00) por concepto de cesta ticket, para un monto total de Doscientos Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 204.383,00). Adicionalmente demanda el pago de los intereses moratorios, indexación, así como las costas y costos del proceso. SEGUNDO: De la declaración de la demandada: Por su parte “La Demandada”, conviene en que “La Demandante” le prestó servicios en calidad de vendedora desde el 1º de septiembre de 2016, al 17de octubre de 2016, hasta cuando la misma laboró, pues a partir de esta última fecha la ahora demandante no asistió más a su trabajo, acumulando solamente una antigüedad de cero (0) año, un(1) mes y diecisiete(17) días, y que la misma trabajaba en jornadas dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, es cierto que su remuneración estaba conformada por un salario fijo igual al mínimo nacional. Por otra parte, rechaza, niega y contradice que “la demandante” haya sido despedida, menos aun injustificadamente; consecuentemente niega rechaza y contradice adeudar monto alguno de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, rechaza, niega y contradice adeudar monto alguno por aportes a la seguridad social, ni por aportes propios, ni por cuenta y a favor de la demandante, ni por ningún otro concepto y/o monto. Igualmente, niega, rechaza y contradice deber monto alguno por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que por el tiempo que duró la relación de trabajo (1 mes y 17 días) no nació la obligación de depositar en cuenta de la trabajadora, la garantía de prestaciones sociales. En general niega, rechaza y contradice la pretendida antigüedad, y los monto demandados por prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados; indemnización por despido; IVSS; FAOV; quincenas sin pagar, y cesta ticket. No obstante, considerando en buen ánimo surgido de la mediación judicial, y la disposición de La Demandante de sincerar el monto de su pretensión para llevarlo a la realidad de la relación de trabajo que existió entre Las Partes, y su terminación por retiro, es decir, por decisión unilateral de la demandante; ofrece como solución alternativa al conflicto, pagar a La Demandante, los siguientes conceptos y montos: 1) Por prestación sociales según lo previsto en el literal “e” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras es decir cinco días por cada mes o fracción, la cantidad de Diez Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 10.159,13); 2) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes a la duración de la relación de trabajo (1 mes y 17 días) la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.257,58); 3) Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes a la duración de la relación de trabajo (1 mes y 17 días) la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.257,58); y 4) Por concepto de Salario correspondiente al periodo 01/10/2016 al 17/10/2016, la cantidad de Quince Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 15.351,57) y 5)Por concepto de Cesta ticket correspondiente al periodo 01/10/2016 al 17/10/2016, la cantidad de Veinticuatro Mil Setenta y Dos Bolívares (Bs. 24.072,00).Dichos montos suman la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Noventa y Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 54.097,86). Asimismo, “la demandada” ofrece una bonificación especial transaccional por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Dos Bolívares Con Catorce Céntimos (Bs. 45.902,14) que cubre cualquier cantidad que de más o de menos pueda corresponder a La Demandante, por derecho y/o beneficios derivados de la relación de trabajo que existió entre Las Partes, para un total general de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) los cuales serán pagados mediante cheque a favor de “la demandante” al momento de la firma de este acuerdo transaccional. TERCERO: De la aceptación deLa Demandante a celebrar acuerdo transaccional por el monto ofrecido. “La Demandante”, con la debida asistencia de su abogado, declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal entendimiento y consentimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, lo aceptan y formalizan sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones, y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia “La Demandante” a título del acuerdo transaccional contenido en este documento, declara expresamente con la finalidad de dar por satisfecha su aspiración que motivó su pretensión expuesta en el particular primero, en virtud de lo cual declara su conformidad con el Monto Ofrecido, determinado en el particular segundo por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)así como su forma de pago, y de esa manera poner final al presente juicio y precaver cualquier otro eventual por los mismos hechos que motivaron la demanda. CUARTO: De la forma y pago de la cantidad transada. Visto la aceptación de “La Demandante” de la oferta que por vía transaccional le ha propuesto “La Demandada” como solución alternativa para satisfacer su pretensión libelada y ajustada por vía de la mediación en esta audiencia, que ha permitido conciliar y transar este juicio en el monto antes indicado, “la demandada” hace entrega, y “La Demandante” recibe el pago de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), mediante cheque Nº 11297476, no endosable, del Banco Banesco, librado a su favor en fecha 27 de marzo de 2017, a nombre de NATHALYS ZANARDI, cuya copia debidamente firmada por La Demandante y beneficiaria del mismo, se anexa a los autos para que formen parte del expediente, como prueba de haber recibido el original. QUINTO: Del más amplio finiquito de cancelación otorgado. “La Demandante” por este medio conviene que, con el acuerdo transaccional alcanzado, también ha quedado satisfecho cualquier derecho, acción, reclamación o indemnización que pudiera corresponder, y acepta que no entablará juicio alguno, demanda o acción por derecho o equidad en ningún Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela con ocasión a los hechos que motivaron el presente juicio. De igual modo “La Demandante”, se compromete a no cooperar, asistir y participar ni a intentar de manera directa y/o indirecta reclamación alguna en contra de “La Demandada”, bien sea ésta de naturaleza civil, penal, laboral y/o mercantil, por no existir interés procesal y/o sustancial, y por haber cesado la materia controvertida. SEXTO: De los honorarios profesionales de abogados. Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y/o representado en este juicio, motivo por el cual, mediante la presente transacción, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que haya erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente los asistan y representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse mutuamente por dichos conceptos. SÉPTIMO: De la cosa juzgada. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo transaccional tiene para todos los efectos legales, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto vinculado con los mismos y los que mediante el presente acuerdo se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. El presente acuerdo surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, comprende, precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales país, y expresamente queda comprendido en él, el procedimiento de reenganche y pago de salario caídos llevado ante la Inspectoría del Trabajo bajo el Expediente Nº 043-2016-01-6541, donde La Demandada queda autorizada a consignar copia de este acuerdo, para su cierre y archivo, por cuanto La Demandante no tiene interés en continuar con el mismo. OCTAVO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO:Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción; y si la parte demandada no cumpliese con lo estipulado en esta Mediación deberá pagar los intereses de mora, por no cumplir con lo pactado, por lo que deberá ser calcular desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la misma, tomando en cuenta el valor establecido por el Banco Central de Venezuela. DECIMO PRIERO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez cumplida con esta mediación se ordenara el archivo definitivo del respectivo expediente. DECIMO SEGUNDO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene la entrega de los escritos de pruebas más sus anexos, los cuales fueron consignados en la audiencia inicial primigenia. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se acuerda la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos a cada una de las partes. Dándose por cerrado el acto a las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, lunes veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PROVISORIO



ABOG. GIOVANNI G. RUOCCO L.




PARTE EMANDADA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO


ABOG. HAROLYS PAREDES

Exp. Nro. DP11-L-2016-00821.-
GGRL/HP.-