REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: DP11-L-2016-000449

PARTE ACTORA: ELITICIA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.590.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CASTELLANOS, BELLA MORENO y CARLOS NIEVES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 54.939, 64.857, y 204.359, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jean Tamarones, Cesar Uzcátegui, Marianna Gil, Saúl Jiménez, Liliana García, Mariana Francisco, Mariagracia Mejías, Jhonmary Pérez, Melissa Pascarella y Jesús Farfán, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 115.571, 116.983, 142.765, 171.641, 172.619, 188.309, 189.050, 249.948 y 251.074, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, miércoles 01 de marzo de 2017, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara la ciudadana ELITICIA SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.590, en contra de la entidad de trabajo PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., con tal propósito se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidido por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ JAVIER NAVA y el Alguacil ciudadano JESUS BOGARIN. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el Secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: S deja constancia que no compareció la actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: La apoderada judicial, abogado Liliana García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.641. Acto seguido, verificada la incomparecencia de la parte actora, corresponde que este Tribunal aplique las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009, por lo que se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el Técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual el ciudadano ANTONIO RIVERO. Se dio por concluido el presente acto hoy, 01 de marzo del 2017, siendo las 09:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LA APODERADA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ JAVIER NAVA
ASUNTO: DP11-L-2016-000449
SRR/JN