REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: DP11-N-2016-000031
PARTE RECURENTE: SILVA TABARES ANTHONY ALEXANDER, SOTO HERNANDEZ WILMER ANTONIO y CAMPERO VELASQUEZ JHONNY RAFAEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.852.789, V-20.451.325 y V-19.948.633, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSEFINA IRIARTE, LEONARDO IRIARTE y YURII ALCINA SALAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.651, 212.501 y 155.977.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua. (No compareció).
TERCER INTERESADO: Entidad de Trabajo NUCITA VENEZOLANA NUCIVEN, C.A. (No constituyó).
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: (No constituyó).
MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 10º del Estado Aragua, Dra. JELITZA BRAVO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 20 de febrero de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal pasa a exponer lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
PUNTO PREVIO
En cuanto a la presente, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio probatorio, así se establece.
CAPITULO I
En cuanto al Principio de la Comunidad de la Prueba invocado, visto que la misma no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, así se establece.
CAPITULO II
Vista las documentales este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales.
Promueve copia certificada del expediente administrativo Nº 043-2015-01-003395:
Respecto del ciudadano Silva Antonio:
Promueve Marcadas “A” y “A1”, recibos de pago en original, constante de dos (02) folios útiles, inserto en los folios 44 y 45 del legajo probatorio.
Promueve Marcada “B”, acta de fecha 23 de junio 2015 emanada de la Dirección de Inspectoría Nacional Asunto Colectivos del Trabajo del Sector Privado del expediente Nº 082-2015-000-18, contante de 02 folios útiles, inserto en los folios 24 y 25 del legajo probatorio.
Respecto del ciudadano Soto Wilmer:
Promueve Marcada “B”, acta de fecha 23 de junio 2015, emanada de la Dirección de Inspectoría Nacional Asunto Colectivos del Trabajo del Sector Privado del expediente Nº 082-2015-000-18, contante de 02 folios útiles, inserto en los folios 66 y 67 del legajo probatorio.
Respecto del ciudadano Campero Jhonny:
Promueve Marcadas “A” y “A1”, recibos de pago en original, constante de dos (02) folios útiles, inserto en los folios 22 y 23 del legajo probatorio.
Promueve Marcada “B”, acta de fecha 23 de junio 2015, emanada de la Dirección de Inspectoría Nacional Asunto Colectivos del Trabajo del Sector Privado del expediente Nº 082-2015-000-18, contante de 02 folios útiles, inserto en los folios 24 y 25 del legajo probatorio.
Promueve en copia simple de recibos de pago de vacaciones y autorización de cancelación y disfrute de vacaciones inserto en el legajo probatorio.
Promueve copia simple certificado de incapacidad para sustituir a la trabajadora Rodríguez María, no obstante, se evidencia que la misma no consta en autos, por lo que este Tribunal se abstiene de admitirlo, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-
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