REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000520
PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMON ORELLANA, cédula de identidad Nº V-7.254.614.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, ERICK PADILLA VASQUEZ, JORGE ANTONIO REINA VARGAS, HUGO ROBERTO MORENO PEREZ y VIANNEY JEANET ABREU SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 116.713, 183.256, 4.419, 224.108 y 226.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Entidad de Trabajo FOSFORERA MARACAY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE MEDINA, INDIRA VILORIA ROMERO, LEONARDO DIAZ FLORES, DELIBET MEDINA, JULIO CESAR DELGADO PEREZ y LUIS ADOLFO CALDERON LISCANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 49.647, 61.852, 113.273, 62.704, 175.353 Y 162.854, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Promueve con el libelo de la demanda, cursante desde el folio 22 al 24, constante de 03 folios, original de Constancia de Certificación de Enfermedad emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua.
Visto que la parte promovente consigno copia simple del informe de la Investigación de Origen Ocupacional de Enfermedad, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua junto al libelo inserto desde el folio 25 al 30 y posteriormente, con su escrito de promoción de pruebas consigno copia certificada del mismo informe, este Juzgado evidencia que existe duplicidad de la prueba, por lo que admite Marcado “C", cursante desde el folio 64 al 94, constante de 31 folios, copia certificada de informe de la Investigación de Origen Ocupacional de Enfermedad emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua.
Marcado “D", cursante en los folios 95 y 96, constante de 02 folios, copia de Constancia de la cuantificación de la Indemnización de la Discapacidad de Enfermedad emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores de Aragua.
Marcado “E", cursante en el folio 97, constante de 01 folios, original de Constancia de Evaluación del porcentaje de Discapacidad de Enfermedad emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Estado Aragua.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS INSTRUMENTALES
Vista las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcado con la letra “B-1 a la B-2”, cursante en los folios 104 y 105, promueve en 02 folios útiles, original de Acta de Convenio por finiquito de la relación de trabajo y de recibe de pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral.
Marcado con la letra “D-1 a la D-14”, cursante en los folios 110 y 123, promueve en 14 folios útiles, original de constancia de entrega de equipos de protección personal, recibidas por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo.
Marcado con la letra “E-1 a la E-4”, cursante en los folios 124 y 127, promueve en 04 folios útiles, original de Análisis de Seguridad en trabajo, recibida por el actor en fecha 14 de Junio del 2007.
Marcado con la letra “F”, cursante en el folio 128, promueve en 01 folio útil, original de Carta de Renuncia al cargo dentro de la empresa y al cargo de Secretario General de la Organización Sindical, suscrita por el actor en fecha 14 de Diciembre del 2012.
Marcado con la letra “G”, cursante en el folio 129, promueve en 01 folio útil, original de constancia de asistencia a jornada de formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Marcado con la letra “H-1 a la H-32”, cursante en los folios 130 y 161, promueve en 32 folios útiles, original de facturas comprobantes de pago y listado de exámenes médicos gerenciados por el servicio médico de seguridad laboral a favor del extrabajador Gustavo Orellana.
Marcado con la letra “I-1 a la I-19”, cursante en los folios 162 y 180, promueve en 19 folios útiles, original de informes médicos producto de evaluaciones practicadas al actor, las cuales son administradas por el servicio médico de la empresa.
Marcado con la letra “N-1 a la N-6”, cursante en los folios 193 y 198, promueve en 06 folios útiles, original de reporte del departamento de nómina de Fosforera Maracay.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORMACION
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A. (SEINSECA), ubicada en Avenida 19 de Abril, Torre Cosmopolitan, piso 12, oficina 125, Maracay Edo. Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
-Hallazgos encontrados en estudios médicos realizados al ciudadano GUSTAVO ROMON ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.614, en fecha 25 de Enero del 2006 y el 27 de Marzo de 2007 respectivamente.
-Sobre los pagos efectuados por la empresa FOSFORERA MARACAY C.A., por conceptos de informe médico y evaluaciones médicas practicadas a los trabajadores en especial al ciudadano GUSTAVO RAMON ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.254.614.
SERVICIOS INTEGRALES MEDICINA OCUPACIONAL / DRA. ROSA REBOLLEDO, ubicada en EL Centro Comercial Maracay Plaza, planta alta, Pasillo J, Local 94-J, Urb. El Centro Maracay Edo Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1. Hallazgos encontrados en antecedentes laborales y médicos en estudios que efectúan por evaluación médica pre vacacional y encontrados en evaluación médica ambas practicadas el 29 de Noviembre del 2010 al ciudadano GUSTAVO RAMON ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.614.
Dr. LEON RODRIGUEZ MERRERO, ubicado en la Avenida 19 de Abril, Centro Vista Lago, Apto 32-B, Tercer piso, Frente a la Clínica Lugo. Maracay Edo Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1. Diagnostico encontrado en estudios médicos practicados en fecha 23 de Enero del 2006, 15 de Febrero del 2007, 15 de Mayo del 2008 y 05 de Noviembre del año 2010 al ciudadano GUSTAVO RAMON ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.614.
2. Sobre los pagos efectuados por la empresa FOSFORERA MARACAY C.A., por concepto informes médicos y evaluaciones médicas practicas a los trabajadores en especial al ciudadano GUSTAVO RAMON ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.614.
UNIDAD DE IMAGENOLOGIA GUEVARA & GUILBERT C.A., ubicada en la Avenida Ramón Narváez, Edificio Policlínica La Coromoto, Piso 1, Servicios de Rayos X, Maracay Edo Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1. Hallazgos encontrados en estudios de RX de Columna Lumbo- Sacra AP y Lateral, practicada en fecha 24 de Noviembre del 2011 y 20 de Noviembre del 2012 al ciudadano GUSTAVO RAMON ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.614.
ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO DE MEDICIANA (ASODIAM), ubicado en la Avenida Sucre, Urbanización la Floresta, al lado del hospital Central de Maracay, Maracay Edo. Aragua a los fines de que se sirva de informar sobre:
1. Las conclusiones alcanzadas tras el estudio de Resonancia Magnética de Columna Lumbo- Sacra practicada en fecha 23 de Noviembre del 2012 al ciudadano GUSTAVO RAMON ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.614.
SERVICIO DE LABORATORIO ESTEBAN GARCIA MAT FP, Ubicado en la Avenida los Saucen Nº 15, Urbanización El bosque, a 100Mts del Centro médico Maracay, Maracay Edo Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1. Sobre los pagos efectuados por la empresa FOSFORERA MARACAY C.A., por conceptos de exámenes de laboratorio practicada en fecha 23 de Noviembre del 2012 al ciudadano GUSTAVO RAMON ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.614.
DEPARTAMENTO DE NÓMINA DE LA EMPRESSA FOSFORERA MARACAY, Ubicada en la avenida Maracay, Zona Industrial San Vicente I, Maracay Edo Aragua a los fines de que se sirva de informar sobre:
1. Permisos concebidos por la empresa FOSFORERA MARACAY C.A., por conceptos de Horas Sindicales al ciudadano GUSTAVO RAMON ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.254.614.
Respecto de la solicitada a la COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la esquina Calle Carabobo cruce con Páez, Edificio del Circuito Judicial de Aragua, 1er Piso, Maracay, Estado Aragua a los fines de que se sirva de informar sobre: La interposición de Recurso de Nulidad, introducido por la empresa FOSFORERA MARACAY C.A., en contra la Certificación emitida por INPSASEL, en el caso de enfermedad ocupacional del ciudadano GUSTAVO ROMON ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.614, de fecha 14 de marzo de 2014, se niega su admisión por cuanto lo pretendido por la promovente puede perfectamente constar en autos mediante el empleo de otros medios probatorios, así se establece.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa del escrito de promoción de pruebas, que la parte demandada solicita a la actora exhiba en la Audiencia Oral de Juicio, los documentos consignados del escrito de promoción de pruebas. Al respecto, este Tribunal observa que las documentales cuya exhibición solicita, constan en el expediente desde el folio 182 al 191 ambos inclusive, marcadas “K-1 a la K-10”, verificándose que la parte promovente promovió las documentales, con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho; es por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece
CAPITULO II
DEL TESTIGO EXPERTO
En lo que corresponde a la testimonial promovida de la ciudadana Dra. YILVIMAR ANTONIA HERNANDEZ TARRAZI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.774.322, se niega la misma por cuanto lo pretendido por la promovente puede perfectamente constar en autos mediante el empleo de otros medios probatorios, así se estalece.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/af.-
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