REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 13 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2016-000540

PARTE ACTORA: EDWING JOSE JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-8.735.997.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BIANGI CUADRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.141.046.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIHAN CAMACHO y ULISES WATEYMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 208.846 y 101.282.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, lunes trece (13) de marzo de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara el ciudadano EDWING JOSE JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-8.735.997, en contra de la Entidad de Trabajo INSDUSTRIAS RUANSA DE VENEZUELA, C.A, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ NAVA y el Alguacil ciudadano JESUS BOGARIN. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: Se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio d apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: ULISES WATEYMA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.282. Verificada la incomparecencia de la parte actora, corresponde que este Tribunal aplique las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 de fecha 22 de septiembre de 2009, por lo que se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, trece de marzo del 2017, siendo las 09:30 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL APODERADO DEMANDADO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
ASUNTO: DP11-L-2016-000540
SRR/JN