REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2014-000039
Revisadas las actas procesales del presente asunto, se constata que por error material no se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos aquí promovidos y admitidos y, en tal virtud, se deja sin efecto el auto de fecha 14 de marzo de los corrientes, se ordena la reposición de la causa al estado de que inicien los diez días para la evacuación de los medios probatorios, a contar desde el día de despacho siguiente a la presente fecha, medios probatorios que, en el presente caso son las testimoniales de los ciudadanos Luis Reinaldo González Luna, Mauricio Altuve Carvajal y Yoslen Alexander Aguay Peña, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.755.708, V-17.497.042 y V-14.761.365, respectivamente, quienes deberán comparecer a este Tribunal el día MARTES 28 DE MARZO DE 2017, a las 02:30 A.M., a efectos de rendir sus declaraciones, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos. Téngase el presente auto como parte integrante del auto de admisión de pruebas de fecha 06 de marzo de2017. Cúmplase.
La Jueza
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
El Secretario
ABG. JOSÉ NAVA
ASUNTO: DP11-N-2014-000039
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