REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2015-000153
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 16 de los corrientes, consignada por la abogado DELIN MILIANI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.429, en su condición de apoderada judicial del tercero interesado en esta causa, este Tribunal advierte que ciertamente, como bien lo indicó la diligenciante, no se fijó oportunidad para la comparecencia de los testigos aquí promovidos y admitidos y, en tal virtud, se deja sin efecto el auto de fecha 07 de los corrientes, se ordena la reposición de la causa al estado de que inicien los diez días para la evacuación de los medios probatorios, a contar desde el día de despacho siguiente a la presente fecha, medios probatorios que, en el presente caso son las testimoniales de los ciudadanos Daniel Martínez y Jorge Villasmil, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.220.481 y V-3.815.701, respectivamente, quienes deberán comparecer a este Tribunal el día VIERNES 24 DE MARZO DE 2017, a las 10:00 A.M., a efectos de rendir sus declaraciones, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos. Téngase el presente auto como parte integrante del auto de admisión de pruebas de fecha 20 de febrero de2017. Cúmplase.
La Jueza
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
El Secretario
ABG. JOSÉ NAVA
ASUNTO: DP11-N-2015-000153
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