REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000569
PARTE ACTORA: ELIODORO ANTONIO VARELA GUILLEN, cédula de identidad No. V-15.754.267.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ARANA y JOAN MARRERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 94.492 y 113.346, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NETUNO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURRIEL y ANIBAL GARRIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.661 y 14.973, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
-Marcadas “A-1 al A-35”, promueve originales de facturas de cobro, dirigidas a la entidad de trabajo NETUNO, C.A., identificadas con la siguiente nomenclatura: 000003 hasta 000041, comprendidas en el período desde el 10 de octubre del año 2009 hasta el 01 de febrero de 2011, dichas facturas fueron selladas y suscritas por el gerente de turno de la entidad de trabajo, correspondiente a los folios 02 al 36 del anexo de pruebas del actor.
-Marcadas “B-1 al B-18”, promueve originales de facturas de cobro, dirigidas a la entidad de trabajo NETUNO, C.A., debidamente suscrita y selladas por el Gerente para el momento de la empresa, entregadas por el trabajador desde el 03 de octubre de 2011 hasta el 02 de marzo de 2013, identificadas con la siguiente nomenclatura: 000333 hasta 000350, correspondiente a los folios 37 al 54 del anexo de pruebas del actor.
-Marcadas “C-1 al C-50”, promueve originales de facturas de cobro, dirigidas a la entidad de trabajo NETUNO, C.A., debidamente suscrita y selladas por el Gerente para el momento de la empresa, entregadas por el trabajador desde el 07 de marzo de 2013 hasta el 10 de marzo de 2014, identificadas con la siguiente nomenclatura: 00101 hasta 00150, correspondiente a los folios 55 al 104 del anexo de pruebas del actor.
-Marcadas “D-1 al D-37”, promueve originales de facturas de cobro, dirigidas a la entidad de trabajo NETUNO, C.A., debidamente suscrita y selladas por el Gerente para el momento de la empresa, entregadas por el trabajador desde el 17 de octubre de 2013 hasta el 07 de enero de 2015, identificadas con la siguiente nomenclatura: 00151 hasta 00199, correspondiente a los folios 105 al 141 del anexo de pruebas del actor.
-Marcadas “E-1 al E-69”, promueve originales de facturas de cobro, dirigidas a la entidad de trabajo NETUNO, C.A., debidamente suscrita y selladas por el Gerente para el momento de la empresa, entregadas por el trabajador desde el 01 de julio de 2015 hasta el 28 de marzo de 2016, identificadas con la siguiente nomenclatura: 000501 hasta 000573, correspondiente a los folios 142 al 210 del anexo de pruebas del actor.
-Marcadas “F-1 al F-50”, promueve originales de facturas de cobro, dirigidas a la entidad de trabajo NETUNO, C.A., debidamente suscrita y selladas por el Gerente para el momento de la empresa, entregadas por el trabajador desde el 06 de marzo de 2012 hasta el 21 de enero de 2013, identificadas con la siguiente nomenclatura: 00352 hasta 00400, correspondiente a los folios 211 al 260 del anexo de pruebas del actor.
-Marcadas “G-1 al G-42”, promueve originales de facturas de cobro, dirigidas a la entidad de trabajo NETUNO, C.A., debidamente suscrita y selladas por el Gerente para el momento de la empresa, entregadas por el trabajador desde el 21 de diciembre de 2015 hasta el 28 de mayo de 2015, identificadas con la siguiente nomenclatura: 000401 hasta 000446, correspondiente a los folios 261 al 302 del anexo de pruebas del actor.
-Marcadas “H-1 al H-2”, promueve originales de carnet de trabajo emitidos por la entidad de trabajo NETUNO, C.A., correspondiente a los folios 303 y 304 del anexo de pruebas del actor.
-Marcada “I-1”, promueve original de acta de entrega de chip de la telefonía Movistar entregada, suscrita y sellada por la Gerente de recursos humanos de la entidad de trabajo, ciudadana Yasmina Márquez, a la parte demandante, correspondiente al folio 305 del anexo de pruebas del actor.
-Marcada “J-1”, promueve original de permiso de autorización para conducir un vehículo propiedad de la empresa con las siguientes características: Marca. Chevrolet, Modelo Súper Carry, Tipo: panel de carga, clase: Camioneta, Año 2001, Color: Blanco, Placa: 31NMAAP, Serial de Motor: 060531, Serial de Carrocería 96BEDA21V18464113, de fecha 03 de diciembre de 2012, suscrita y sellada por la Gerente de Cobranzas de la entidad de trabajo para la fecha, ciudadana Alecia Pérez, a la parte demandante, correspondiente al folio 306 del anexo de pruebas del actor.
-Marcada “A”, promueve copia certificada de firma personal cuya denominación comercial fue: SISTEM TV COMUNICATIONS, la cual quedo debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de octubre de 2009, bajo el numero 133, tomo 5-8, documental que fue presentada junto al escrito libelar, correspondiente a los folios 08 y 14 de la pieza principal.
-Marcada “B”, promueve copia certificada de los estatutos de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples JAMA 594, la cual quedo debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 2011, bajo el numero 09, folio 25, tomo 3, documental que fue presentada junto al escrito libelar, correspondiente a los folios 15 y 30 de la pieza principal.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la solicitud formulada por la parte demandante en este Capítulo, mediante la cual solicita la exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, los originales de Respaldo de Facturas de Cobro, éste Tribunal niega su admisión, en virtud de que la parte solicitante promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (Marcadas “A-1 al A-35”, “B-1 al B-18”, “C-1 al C-50”, “D-1 al D-37”, “E-1 al E-69”, “F-1 al F-50” y “G-1 al G-42” folios 02 al 302), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, por lo que se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, en consecuencia por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
-Marcado “1”, promueve original de factura con su respectiva relación, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., por servicios de instalación, constante de tres (03) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 03 al 05 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “2”, promueve original de factura con su respectiva relación, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., por servicios de instalación, constante de ocho (08) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 07 al 14 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “3”, promueve original de factura con su respectiva relación, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., por servicios de instalación, constante de dos (02) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 16 y 17 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “4”, promueve original de factura con su respectiva relación, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., por servicios de instalación, constante de dos (02) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 19 y 20 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “5”, promueve original de factura con su respectiva relación, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., por servicios de instalación, constante de seis (06) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 22 al 27 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “6”, promueve original de factura con su respectiva relación, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., por servicios de instalación, constante de cinco (05) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 29 al 33 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “7”, promueve original de factura con su respectiva relación, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., por servicios de instalación, constante de siete (07) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 35 al 40 y 42 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “8”, promueve original de factura con su respectiva relación, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., por servicios de instalación, constante de tres (03) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 45 al 47 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “9”, promueve original de factura con su respectiva relación, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., por servicios de instalación, constante de nueve (09) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 49 al 57 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcados “10, 11, 12 13, 14, 15, 16, 17 y 18”, promueve originales relación de facturas, con nomenclatura: 0428, 0431, 0429, 0426, 0427, 0421, 0444, 0443 y 0438, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., constante de nueve (09) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 58 al 66 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcados “19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26”, promueve originales relación de facturas, con nomenclatura: 0509, 0505, 0503, 0508, 0507, 0506, 0519 y 0515, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA 594 R.L., a la demandada NETUNO, C.A., constante de ocho (08) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 67 al 74 del anexo de pruebas del accionado.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la solicitud formulada por la parte demandada en este Capítulo, mediante la cual solicita la exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, del Documento Constitutivo de la Asociación Cooperativa Servicios Múltiples Jama 594, éste Tribunal niega su admisión, en virtud de que la parte actora promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (Marcada “B” folios 15 al 30), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, por lo que se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, en consecuencia por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.-
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo tanto se ordena oficiar a:
-AL SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA (S.E.N.I.AT, ubicado en la Carretera Panamericana, Sector la Variante, Lagunillas, Estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
A) Si se encuentra inscrito por ante este Organismo una Asociación Civil, denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES JAMA, 594 R.L., con RIF Nº J-31569942-7.
B) En caso de estar inscrita dicha Asociación Civil informar al tribunal, en qué período se encuentra inscrita dicha asociación.
C) Si se encuentra actualmente activa por ante este Organismo la asociación civil, si ha declarado y pagado por ante este Organismo, Impuesto de Valor Agregado y si lo sigue pagando hoy día
D) Cuál es el domicilio Fiscal de dicha asociación civil.
E) Nombres de las persona naturales que aparecen como Representantes Estatutarios de la misma.
F) Si se encuentra inscrito por ante este organismo, un ciudadano de nombre y apellido ELIODORO ANTONIO VARELA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.267.
G) De ser cierto lo anterior, indicara cuál es su domicilio fiscal y Nº de R.I.F.
H) Actividad profesional o comercial a la cual se dedica (ocupación).

A LA CAJA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Ubicado en la Calle Páez de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
A) Si se encuentra inscrito por ante este Organismo un ciudadano de nombre y apellido ELIODORO ANTONIO VARELA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.267.
B) De ser cierto lo anterior, nombre del patrono o entidad de trabajo que lo tiene inscrito y desde qué fecha en su inscripción.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/AC