REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 21 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: DP11-N-2016-000084

Vista la diligencia consignada por el abogado HUMBERTO ANTOLINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.268, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VASOS VENEZOLANOS, C.A, mediante la cual DESISTE del presente Recurso Contencioso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua y, en consideración al desistimiento del procedimiento aquí planteado, verificada la legitimidad procesal del solicitante para desistir conforme al instrumento poder que riela al folio 21 de la pieza principal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; asimismo, vista su solicitud de devolución de los originales que corren insertos en el expediente identificados como Anexos “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9” y “11”, este Tribunal le insta a consignar los correspondientes fotostatos para proceder a su certificación por Secretaría y su posterior devolución. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ NAVA
SRR/JN/lgr