REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: DP11-L-2011-000957
PARTE ACTORA: DIXON ALBERTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.406.645.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CONCILIA MAVARE y EVA LEAL, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 133.350 y 41.974, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADAS: EDGAR ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.127.825, en nombre propio y, en forma solidaria las sociedades mercantiles TRANSPORTE GUAYAMURE C.A. y MANOFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), S.A.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA EDGAR ROA: ENEIDA VASQUEZ, I.P.S.A. Nº 61.356.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A., GUILLERMINA CASTILLO, I.P.S.A. Nº 36.684.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA MANUFACTURA DE PAPEL C.A., MANPA: IVAN RIVERO, I.P.S.A Nº 94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles 22 de marzo de 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.406.645, en contra del ciudadano EDGAR ROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.825, en nombre propio y, en forma solidaria, las sociedades mercantiles TRANSPORTE GUAYAMURE C.A. y MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), S.A.C.A., se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. SABRINA RIZO ROJAS, con la asistencia del Secretario ABG. JOSÉ NAVA y el Alguacil ciudadano JESUS BOGARIN. Se deja constancia que se dio apertura al acto, en tal sentido, el secretario dejó constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: Se deja constancia que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio d apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA EDGAR ROA.: La abogada ENEIDA VASQUEZ, I.P.S.A. Nº 61.356. POR LA PARTE CO-DEMANDADA TRANSPORTE GUAYAMURE C.A.: La abogada BEATRIZ CHAVERO, I.P.S.A. Nº 8.120. POR LA PARTE CO-DEMANDADA MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), S.A.C.A.: IVAN RIVERO, I.P.S.A. Nº 94.178. En este estado, la ciudadana Jueza, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte actora, corresponde que este Tribunal aplique las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atenuadas por el criterio que con carácter vinculante estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, por lo que se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, trece de marzo del 2017, siendo las 11:17 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
LOS APODERADOS DEMANDADOS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
ASUNTO: DP11-L-2016-000540
SRR/JN
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