REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000638
PARTE ACTORA: ARNALDO JESUS ESPINOZA DIAZ, titular de la de la cédula de identidad Nº V-16.763.695.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KIRG GUZMAN y RAMON HERRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 149.510 y 166.134.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AZUAJE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 119.056.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, así se establece.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, este Tribunal, admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
-Marcados “BD1 hasta la D59”, promueve originales de recibos de pagos, emitidos por la Sociedad Mercantil “MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.”, a favor del trabajador ARNALDO JESUS ESPINOZA DIAZ, constante de 59 folios útiles, correspondiente a los folios 02 al 62 del anexo de pruebas del actor.
-Marcado “E”, promueve recibo de liquidación de prestaciones sociales lo cual es demostrativo del último salario básico devengado por el trabajador, constante de 1 folio útil, correspondiente al folio 63 del anexo de pruebas del actor.
-Marcado “C” promueve Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MAKRO (2011-2014), este Tribunal considera necesario indicar a la parte promovente que la misma tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio, así se decide.
CAPITULO III
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Respecto a la solicitud formulada por la parte actora en este Capítulo, mediante la cual solicita la exhibición en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, los Recibos de Pagos del trabajador, éste Tribunal niega su admisión, en virtud de que la parte solicitante promovió la misma como prueba documental que fue admitida ut supra (Marcados “D1 hasta la D59” folios 02 al 62), con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, por lo que se verifica que dicha solicitud no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal, en consecuencia por lo que se declara su inadmisibilidad, así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las que se señalan a continuación:
-Marcado “B”, promueve original Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, el cual opongo en su contenido y firma al hoy demandante Arnaldo Espinoza a los fines legales subsiguiente, constante de un (01) folio útil, el cual riela inserto al folio 02 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “C”, promueve original contrato de trabajo por tiempo indeterminado, el cual opongo en su contenido y firma al hoy demandante Arnaldo Espinoza a los fines legales subsiguiente, constante de un (01) folio útil, el cual riela inserto al folio 03 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “D”, promueve original de examen médico pre empleo y orden de exámenes médicos pre empleo, de fechas 14/02/2005 emanado de la Dra. Neiza Carballo de la unidad de servicios médicos, constante de dos (02) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 04 y 05 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcados “E”, “E1”, “E2” y “E3”, promueve original de Registro de Asegurado Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero IVSS, Constancia de Registro de Trabajador del IVSS, Constancia de Egreso del Trabajador, Notificación de Retiro de Trabajador, respectivamente, del ciudadano Arnaldo Espinoza, constante de cinco (05) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 06 al 10 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “F”, promueve copia simple de Solicitud de Renuncia, el cual opongo en su contenido y firma del ciudadano Arnaldo Espinoza, constante de un (01) folio útil, el cual riela inserto al folio 11 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “G”, promueve copia simple de Solicitud de Arnaldo Espinoza de Aplicación de la Cláusula Nº 60 del CCT vigente, constante de un (01) folio útil, el cual riela inserto al folio 12 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “H”, promueve copia simple de la Liquidación de Prestaciones Sociales y de Otros Conceptos, del ciudadano Arnaldo Espinoza, la cual opongo en su contenido y firma del ciudadano antes mencionado, constante de dos (02) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 13 y 14 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcados “I”, “I1”, “I2”, “I3”, “I4”, “I5”, “I6”, “I7”, “I8”, “I9”, “I10”, “I11”, “I12” e “I13”, promueve original de Confirmación de Solicitud de Anticipos y Prestamos de Prestaciones Sociales de fechas 28/10/2005, 22/05/2006, 19/02/2007, 17/11/2008, 26/10/2009, 03/06/2010, 11/01/2011, 24/03/2011, 14/02/2012, 20/06/2012, 13/02/2013, 20/05/2014, 19/03/2015 y 10/09/2015, respectivamente, constante de cuarenta (40) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 15 al 54 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “J”, promueve original de constancia de vacaciones 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2014-2015 y 2015-2016, del ciudadano Arnaldo Espinoza, la cual opongo en su contenido y firma, constante de diez (10) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 55 al 64 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “K”, promueve copia simple de recibos de pago período 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, constante de ciento trece (113) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 65 al 177 del anexo de pruebas del accionado.
-Marcado “L”, promueve copia simple de recibos de utilidades período 2007, 2009, 2010, 2011, 2012, 2014 y 2015, constante de once (11) folios útiles, el cual rielan insertos a los folios 178 al 188 del anexo de pruebas del accionado.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por lo tanto se ordena oficiar a:
-AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en su Departamento de Afiliación en la Caja Regional del IVSS. Ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio Coperini Planta Baja, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
A) Informe si el ciudadano Arnaldo Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-16.763.695, fue inscrito por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., y de ser cierto, informe en qué fecha fue inscrito.
B) Informe si el ciudadano Arnaldo Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-16.763.695, fue egresado por la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., del IVSS al haber culminado la Relación de Trabajo o prestación de servicio que mantuvo con la empresa antes indicada e indique la fecha de su egreso.
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS PARA RATIFICACION DE DOCUMENTALES
En relación a la presente prueba promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana NEIZA CARBALLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.662.387, a fin de que ratifique o no, en su contenido y firma la documental señalada por la parte en el presente capítulo, que lo es, marcada “D”, la cual corre inserta desde el folio 04 y 05, del expediente.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/AC
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