REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2012-000125
De la revisión de las actas procesales del presente asunto se observa que la decisión dictada en la presente causa quedó definitivamente firme, en consecuencia, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 20 de junio de 2014 y su respectiva ampliación de fecha 22 de septiembre de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Aragua, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO TRIANA, titular de la cédula de identidad Nº 9.679.378, en contra del acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINSTRATIVA DE EFECTOS PARTICULARES Nº 1.298-11, de fecha 07 de diciembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-10-01-02388, en la cual resolvió declarar sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos iniciada por el referido ciudadano en contra de de la sociedad mercantil SERAVIAN, C.A., en consecuencia, se ORDENA la REINCORPORACIÓN inmediata del ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO TRIANA, al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal retiro y se ORDENA efectuar el pago de los sueldos dejados de percibir por el antes citado ciudadano, desde la fecha de su despido, esto es, desde el 02 de junio de 2010 hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche, en tal sentido, consta de autos al folio 53 de la pieza II de este asunto que, por auto de fecha 05 de octubre de 2015, se calcularon los salarios caídos del ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO TRIANA, a razón del último salario devengado de Bs. 3.200,00 mensuales, equivalentes a Bs. 106,6 diarios, el cual, en cumplimiento a la ya mencionada decisión, se ajustó en cada período de acuerdo al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional hasta esa fecha 05 de octubre de 2015, excluyéndose los períodos comprendidos: desde el 07 de junio de 2010 al 16 de junio de 2011, ambas fechas inclusive; desde enero de 2012 al 03/06/2012; desde el 07 de junio de 2012 al 16 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive, toda vez que se verifica la paralización de la causa por causas imputables a la parte actora para las notificaciones respectivas, los períodos de receso judicial de agosto y diciembre de cada año, cuantificándose los mismos en la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 147.841,69), monto este al cual debe adicionársele los salarios caídos del trabajador que se generaron desde el día 06 de octubre de 2015 hasta el día de su efectivo reenganche, excluyéndose los períodos comprendidos desde el día 20/10/2015 hasta el 01/02/2016, ambas fechas inclusive, tiempo en el cual el proceso estuvo suspendido por causas inimputables a las partes; desde el 02/02/2016 hasta el 22/02/2016, ambas fechas inclusive tiempo en el cual estuvo suspendido el proceso por causas imputables a la parte recurrente; desde el día 25/05/2016 al 07/08/2016, ambas fechas inclusive, tiempo en el cual el proceso estuvo suspendido por causas inimputables a las partes; desde el día 16/09/2016 al 19/09/2016, ambas fechas inclusive período del receso judicial del año 2016 y, desde el día 22/12/2016 hasta el día 08/01/2017, período este correspondiente a las vacaciones decembrinas del año 2016, los cuales se calculan de la forma siguiente:
MES Y AÑO SALARIO PERCIBIDO SALARIO DIARIO DIAS ADEUDADOS TOTAL
10/2015 9.648,18 321,60 14,00 4.502,40
01/2016 9.648,18 321,60 16,00 5.145,60
02/2016 9.648,18 321,60 29,00 9.326,40
03/2016 11.577,82 385,92 31,00 11.963,74
04/2016 11.577,82 385,92 31,00 11.963,74
05/2016 15.051,17 501,70 24,00 12.040,93
08/2016 15.051,17 501,70 07,00 3.511,90
09/2016 22.576,73 752,55 13,00 9.783,24
10/2016 22.576,73 752,55 31,00 23.329,05
11/2016 27.092,10 903,23 30,00 27.097,10
12/2016 27.092,10 903,23 21,00 18.967,83
01/2017 40.638,15 1.354,60 23,00 31.155,91
02/2017 40.638,15 1.354,60 28,00 37.928,80
03/2017 40.638,15 1.354,60 28,00 37.928,80
TOTAL: Bs. 244.645,44
Resultando un total cancelar hasta la fecha del presente decreto de ejecución voluntaria la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 392.487,13) más la cantidad que resulte correspondiente hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche, por lo que este Tribunal fija de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la entidad de trabajo SERAVIAN, C.A., a los fines de que proceda a dar cumplimiento voluntario de la referida decisión. Líbrese oficio. Remítase copia certificada del presente decreto de ejecución voluntaria, así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ NAVA
ASUNTO: DP11-N-2012-000125
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