REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2017-000040
En fecha 28 de marzo de 2017, el ciudadano EDIXON ELIOVAR IZARRA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.863, asistido por el abogado HECTOR CASTELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.393, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares en contra de la Providencia Administrativa Nº 00359-2016, de fecha 20 de junio de 2016, en el expediente Nº 043-2016-01-00486, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, con Sede en Maracay, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EDIXON ELIOVAR IZARRA PIÑA, formulada en contra de la entidad de trabajo PASTA SINDONI, C.A., siendo notificado a su asistido en fecha 23 de agosto de 2016, en razón de ello, estando en la oportunidad legal, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso y lo hace en los términos siguientes:
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, a la luz del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley y, del artículo 32 en relación a la caducidad de la acción, así como del criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0314, de fecha 31 de enero de 2002, con ponencia del Magistrado Luís Ignacio Zerpa y en sentencia N° 1.501, del 26 de noviembre de 2008 (caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.), este Tribunal observa que, habiendo sido dictado el acto administrativo cuya nulidad se solicita en fecha 20 de junio de 2016 y notificado a la parte hoy recurrente el día 23 de agosto de 2016, constatada la fecha de interposición del recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 28 de marzo de 2017, se evidencia el transcurso de doscientos dieciséis días (216) días continuos, superándose con creces el lapso de ciento ochenta días (180) días continuos indicado en el artículo 32 antes referido, computados de la siguiente manera: 08 días restantes del mes de agosto, 30 días del mes de septiembre, 31 días del mes de octubre, 30 días del mes de noviembre, 31 días del mes de diciembre de 2016, 31 días del mes de enero 2017, 28 días del mes de febrero 2017 y 28 días del mes de marzo de 2017 o, contados los seis (06) meses a que alude la providencia administrativa en su dispositiva desde la fecha en que fue notificado el recurrente, igualmente, se verifica que han transcurrido hasta la fecha de interposición de la presente acción siete (07) meses y cuatro (04) días.
Es por lo antes indicado que concluye este Tribunal que la presente demanda está incursa en la causal de INADMISIBILIDAD referida a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1 del artículo 32 ejusdem, en consecuencia, se declara la caducidad de la acción del recurso de nulidad aquí interpuesto, así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDIXON ELIOVAR IZARRA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.863, asistido por el abogado HECTOR CASTELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.393, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00359-2016, de fecha 20 de junio de 2016 en el expediente Nº 043-2016-01-00486, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con Sede en Maracay, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano EDIXON ELIOVAR IZARRA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.863, contra la entidad de trabajo PASTA SINDONI, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 1 del artículo 32 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 31 días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr.
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