REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 06 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: DP11-N-2014-000039
PARTE RECURENTE: JUSTO JULIAN MONTEVIDEO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.167.214.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.688.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANTONIO JOSE DE SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA ESTADO ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).
TERCERO INTERESADO: Entidad de Trabajo Industria Procesadora del Maíz, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: (NO CONSTITUIDOS).
MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadana FISCAL DECIMO (10ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ABOGADA: JELITZA BRAVO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 01 de marzo de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CAPITULO I
PRUEBA ESCRITA
Este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Ratifica, promueve y opone Constancia de fecha 22/02/2013, emitida por la Procuraduría Especial del Trabajo de Cagua-Estado Aragua, contante de un (01) folio útil, inserto al folio 84 de la pieza 1 de 2.
Ratifica, promueve y opone en copia simple Auto de Sobreseimiento de fecha 26/02/2015, emitida por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa Nº 3C-21-911-14.constante de dos 02 folios útiles, inserto en los folios 19 y 20 de la pieza 2 de 2.
Ratifica, promueve y opone en copia simple Causa Penal Nº 2C-32.909-13 del Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, constante de 31 folios útiles, inserto en los folios 62 y 93 de la pieza 2 de 2.
CAPITULO II
INFORME
En relación a la solicitud de oficiar a:
1.-Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si por ante esa jurisdicción se instruyo la causa penal 2C-32.909-13, asimismo, identifique las partes en el proceso.
• Que si fue presentado acto conclusivo en formal acusación en contra del ciudadano Luis Antonio Hidalgo Piedra por la comisión del delito de Lesiones Leves.
• Y precise si fue celebrada audiencia preliminar y si hubo admisión de hechos y se remita adjunto el expediente in comento.
2.- Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que informe de los siguientes particulares:
• Si por ante esa jurisdicción se instruyo la causa penal 3C-21.911-14 así mismo identifique las partes en el proceso.
• Si fue presentado acto conclusivo en sobreseimiento, por la comisión del delito de hurto.
• Y remita adjunto el expediente in comento.
Éste Tribunal niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma, pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello y que pudo haber aportado la parte promovente como pruebas documentales, así se decide.
CAPITULO III:
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En lo que corresponde a la prueba testimonial, la misma se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos Luis Reinaldo González Luna, Mauricio Altuve Carvajal y Yoslen Alexander Aguay Peña, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-V-10.755.708, V-17.497.042 y V-14.761.365, respectivamente, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que la parte recurrida, no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZ
ABG. SABRINA RIZO ROJAS
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVA
SRR/JN/lgr-
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